Modifican la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las
áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 322-2021-MINEDU
Lima, 29 de noviembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0169053-2021,
el Informe N° 00747-2021- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
N° 01624-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01258-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la Ley Nº 28044, señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de personal
que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure
la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; el
mismo, que es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede
exceder el período del ejercicio fiscal;
Que, el numeral 176.2 del artículo 176
del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establece
los procedimientos para el proceso de encargatura; el cual debe contemplar,
como requisito, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en
el cargo;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones
para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de
desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”,
modificada a través de las Resoluciones Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU y
N° 192-2021-MINEDU; cuyo objetivo es regular los procedimientos, requisitos y
criterios técnicos para la selección del personal docente para ocupar, mediante
encargo, los cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral
en el marco de la Ley Nº 29944;
Que, bajo ese marco normativo antes
señalado, mediante el Oficio N° 00805-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 00747-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección
General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor
responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución Viceministerial N°
255-2019-MINEDU y modificada por las Resoluciones Viceministeriales N°
198-2020-MINEDU y N° 192-2021-MINEDU, con la finalidad de optimizar el proceso
de selección de encargatura para cubrir oportunamente las plazas vacantes de
encargatura en cargos de mayor responsabilidad en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial, garantizando de este modo la continuidad del año escolar;
Que, conforme se señala en el citado
informe, la propuesta de modificación de la referida norma técnica cuenta con
la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico -
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante el Informe Nº
01624-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta
de modificación de la referida norma técnica, en el marco de sus respectivas
competencias; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos
e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al
Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, con Informe Nº
01258-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la modificación de la citada norma técnica resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; y, en virtud de las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal j) del sub numeral 9.1 del numeral 9 de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor
responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial
N° 255-2019-MINEDU y modificada los las Resoluciones Viceministerial N°
198-2020-MINEDU y N° 192-2021-MINEDU, el mismo que queda redactado con el
siguiente tenor:
“9. CAUSALES DE CONCLUSIÓN DEL
ENCARGO
9.1 La encargatura se da por concluida
por:
(…)
j) La vigencia de la
reasignación interregional y permuta del personal encargado.”
Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 13.27 al numeral 13 de la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor
responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial
N° 255-2019-MINEDU y modificada por las Resoluciones Viceministeriales N°
198-2020-MINEDU y N° 192-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.27 Los directivos de
instituciones educativas que culminan su periodo de designación al 30.09.2022 y
deben retornar a una plaza de profesor, son encargados excepcionalmente en la
misma plaza directiva a partir del 01 de octubre y como máximo hasta el 31 de
diciembre del 2022, previo consentimiento, para lo cual no deben tener
impedimento alguno para asumir el cargo, con la finalidad de no interrumpir o
alterar las actividades escolares en la institución educativa, correspondiendo
la implementación de la presente a la UGEL/DRE según corresponda.”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ
PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica