Modifican el
Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio
en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria
de la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2021-MINEDU
Lima, 26 de julio de
2021
VISTOS, el Expediente N°
0106715-2021, el informe N° 00480-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00991-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, la Nota Informativa N° 0347-2021-CDC/MINSA del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del
Ministerio de Salud, el Informe N° 00925-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, según lo señalado
por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y
rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b)
del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de dicha Ley, respectivamente, el
Ministerio de Educación tiene dentro de sus funciones rectoras las de realizar
seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional,
regional y local, y tomar las medidas correspondientes; y dentro de sus
funciones técnico-normativas las de aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del
artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio
de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas
de equidad;
Que, el artículo 3 de la
Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental
de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización
de la educación básica;
Que, asimismo, el
artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país como sustento del
desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los
niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del
artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad
en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula
oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema
educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran
en riesgo de exclusión del servicio;
Que, a través de la
Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones
y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los
ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19” cuyo objetivo general es brindar orientaciones para la prestación del
servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica ubicados en los ámbitos rural y
urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad
educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, mediante la
Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, se modifica el precitado documento
normativo, incorporándose disposiciones relacionadas a la apertura y el
funcionamiento de las instituciones educativas y programas educativos con algún
grado de presencialidad;
Que, bajo el marco
normativo previamente citado, mediante Informe Nº
00480-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), el mismo que contiene las opiniones favorables
de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de
Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE)
y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE); se propone y
sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución, a través del cual
se modifican disposiciones al precitado documento normativo relacionadas a las
condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o
programas puedan brindar el servicio educativo con algún grado de
presencialidad (en adelante, la propuesta de modificación);
Que, a través del Informe
N° 00991-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite su opinión favorable a la
propuesta de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a
los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector
Educación. Asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestario, la
propuesta no contiene elementos que modifiquen la opinión vertida en el Informe
N° 00283-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;
Que, con el Oficio N°
539-2021-DVM-SP/MINSA, el Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de
Salud remite la Nota Informativa N° 0347-2021-CDC/MINSA, elaborada por el
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a
través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación;
Que, asimismo, mediante
el Informe N° 00925-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las
opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del proyecto de resolución
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación.
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar
el numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto” del Documento Normativo denominado
“Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas
educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y
rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por
Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución
Ministerial N° 199-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“Condiciones
de contexto
“(…)
- Etapa 1: Estarán habilitadas para la apertura las
IIEE o programas que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de
ruralidad y de baja movilidad estudiantil (Grupo 1) siempre que cumplan las
condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.
- Etapa 2: Estarán habilitadas para la apertura,
además de las IIEE o programas de la etapa anterior, las IIEE que se ubiquen en
distritos que cumplan la condición de ruralidad y no de baja movilidad
estudiantil (Grupos 1 y 2), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas
durante los últimos 15 días calendario.
- Etapa 3: Estarán habilitadas
para la apertura, además de las IIEE o programas de las etapas anteriores, las
IIEE que se ubiquen en distritos que no cumplan la condición de ruralidad
(Grupos 1, 2 y 3), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante
los últimos 15 días calendario.
(…)
Condiciones
epidemiológicas:
a. Tasa de mortalidad
por la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplen con
esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en el
distrito de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100 000 habitantes
sea (i) para distritos rurales: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE es menor a 40% y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación
de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos: menor
a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40
años o más es menor a 50%, y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta
información provendrá del Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef)
y del Minsa.
b. Incidencia de casos
de COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con
esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del número de
casos nuevos por COVID-19 por cada 100 000 habitantes en el distrito sea (i)
para distritos rurales: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE es menor a 40% y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación
de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos: menor
a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40
años o más es menor a 50%, y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Los
casos nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método de
prueba molecular (PCR, por sus siglas en inglés) o por la prueba de antígeno
según la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.
c. Proporción de
ocupación de camas hospitalarias en zona COVID-19 en la provincia: Las IIEE o
programas educativos de una provincia cumplirán con esta condición siempre que
el promedio de las dos últimas semanas en la provincia, la proporción de
ocupación de camas hospitalarias para adultos en zona COVID-19 sea (i) para
distritos rurales menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de
IIEE es menor a 40% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a
80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40
años o más es menor a 50% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta
información provendrá de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y del
Minsa.
d. Proporción de
positividad de pruebas de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas
educativos de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio
de las dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo
de pruebas diagnósticas de COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 10%
si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a
20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a
40% y (ii) para distritos urbanos menor a 10% si la tasa de avance de
vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y
menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de
personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Los casos diagnosticados y
nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método PCR o por la
prueba de antígeno de acuerdo con la disponibilidad de información. Esta información
provendrá del Minsa.
e. Tasa de letalidad de
la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con
esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de
letalidad de la COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 1% si la tasa
de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 10% si la
tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii)
para distritos urbanos menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de
personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 10% si
la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o
más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Minsa.
Para la finalidad de la
presente norma, se considera como el avance de vacunación, únicamente a las
personas que han recibido la totalidad de dosis según el tipo de vacuna”.
Artículo 2.- Dejar
sin efecto el último párrafo del numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto”, así
como la Tabla 1: Grupos para la apertura gradual a la presencialidad en base a
las condiciones de contexto del Documento Normativo denominado “Disposiciones
para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en
el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N°
199-2021-MINEDU.
Artículo 3.- incorporar
el literal “j” en el numeral 14: “Disposiciones Complementarias” del documento
normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica
de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y
modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, conforme al siguiente
tenor:
“Disposiciones
Complementarias
(…)
j. De manera
excepcional, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E. o programa
educativo, podrá autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado
de presencialidad en IIEE o programas educativos ubicadas en distritos urbanos,
exceptuándola del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas referidas en
el numeral 6.2.1 del presente documento normativo, siempre que no se encuentre
ubicada en un distrito en cuya provincia o departamento se haya dispuesto el
“aislamiento social obligatorio” (cuarentena) o sea considerado en el nivel de
alerta “extremo”; además, previo cumplimiento de las condiciones sociales y de
bioseguridad establecidas en los numerales 6.2.2 y 6.2.3, respectivamente, del
mismo documento normativo”.
Artículo 4.- Disponer
la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica
de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA
PAREJA
Ministro de Educación