CONSIDERANDO:
Que, los incisos 2, 15
y el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del
Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la
Ley, a trabajar libremente con sujeción a ley, a la libertad y a
la seguridad personal, encontrándose prohibida la esclavitud, servidumbre y la
trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Asimismo, en sus
artículos 22 al 29 señala que el trabajo es un deber y un derecho, que el
Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en
especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo; así como que ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador
y que el trabajador tiene derecho a
una remuneración equitativa y suficiente, que procure,
para él y su familia, bienestar material y espiritual;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante el
Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas
Nacionales, se regulan las políticas nacionales de competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo y se establecen las normas que rigen su rectoría, en el
marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021 y se desarrolla sobre 5 ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales, a su vez, comprenden 18 lineamientos prioritarios. Así, en el Eje 3 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible” se encuentra el Lineamiento 3.6 “Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes”;
Que, mediante el
artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº
290-2019-TR, se encargó a la Dirección
General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral la formulación de la Política Nacional
del Empleo Decente y, con Resolución Ministerial Nº 060-2020-TR, se creó
el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargado de la
formulación de la mencionada política nacional, conformado por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; el Ministerio de la
Producción; el Ministerio de Economía y Finanzas;
el Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo; y el Ministerio de Educación;
Que, en
ese contexto se
ha formulado la Política
Nacional de Empleo Decente,
la cual promoverá las condiciones institucionales,
económicas y sociales necesarias para enfrentar el problema público
del déficit de empleo decente, y de este modo garantizar que la
población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y
productivo; asimismo, cuenta con seis objetivos prioritarios: i)
Incrementar las competencias laborales de la población en edad
de trabajar; ii) Fortalecer la vinculación entre la oferta y la
demanda laboral; iii) Incrementar la generación de empleo formal en las
unidades productivas; iv) Ampliar el acceso a la protección social, derechos y
beneficios sociales de las y los trabajadores; v) Incrementar la igualdad en el
empleo de la fuerza laboral potencial; y vi) Generar un entorno social e
institucional adecuado en el país;
Que, en virtud de
la integración de la Política Nacional de Formalización Laboral
a la Política Nacional de Empleo Decente, se
emitió la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR, mediante
la cual se modificaron los artículos 1 y 2 de la Resolución
Ministerial Nº 290-2019-TR, retirándose de la lista sectorial de políticas
nacionales bajo rectoría o conducción
del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo a la “Estrategia Sectorial para la Formalización
Laboral 2018-2021”, y se dejó sin efecto el encargo de la actualización de
la referida Estrategia, conferido a la Dirección General de Políticas
para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del
Viceministerio de Trabajo;
Que, de
acuerdo con el artículo 10 del Reglamento que
regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 029-2018-PCM, las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes, por ello la Política Nacional de Empleo Decente fue remitida, previamente, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, el cual, mediante Oficios N° D000319-2021-CEPLAN-DNCP y N° D000350-2021-CEPLAN-DNCP, remitió los Informes Técnicos N° D000007-2021-CEPLAN-DNCPPN y N° D000011-2021-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, expresando opinión técnica favorable sobre la referida política;
De conformidad con
lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas
Nacionales; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial N° 308-2019-TR; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Empleo Decente
Apruébase la Política
Nacional de Empleo Decente, la cual, como Anexo, forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La Política Nacional
de Empleo Decente es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la
Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus
competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les
sea aplicable.