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domingo, 13 de junio de 2021

Política nacional de empleo decente [DS Nº 013-2021-TR]

 


CONSIDERANDO:

Que, los incisos 2, 15 y el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, a trabajar libremente con sujeción a ley, a la libertad y a la seguridad personal, encontrándose prohibida la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Asimismo, en sus artículos 22 al 29 señala que el trabajo es un deber y un derecho, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; así  como que  ninguna relación  laboral puede  limitar el  ejercicio de  los derechos constitucionales,  ni desconocer  o rebajar  la dignidad  del  trabajador y  que el  trabajador  tiene derecho  a una  remuneración  equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, bienestar material y espiritual;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica  del Poder Ejecutivo,  establece, entre otras,  la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se regulan las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se establecen las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021 y se desarrolla sobre 5 ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales, a su vez, comprenden 18 lineamientos prioritarios. Así, en el Eje 3 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible” se encuentra el Lineamiento 3.6 “Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes”;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR,  se encargó  a la  Dirección General  de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo  y Capacitación Laboral la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente y, con Resolución Ministerial Nº 060-2020-TR, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargado de la formulación de la mencionada política nacional, conformado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Economía y Finanzas;

el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministerio de Educación;

Que, en ese  contexto  se ha  formulado  la  Política Nacional  de  Empleo  Decente, la  cual  promoverá las  condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar  el problema público del déficit de empleo decente, y de  este modo garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo; asimismo, cuenta con seis objetivos prioritarios:  i) Incrementar las competencias laborales de  la población en edad de  trabajar; ii) Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral; iii) Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas; iv) Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores; v) Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial; y vi) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país;

Que, en virtud de la integración de la Política Nacional  de Formalización Laboral a  la Política Nacional de  Empleo Decente, se emitió  la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR,  mediante la cual se  modificaron los artículos 1 y  2 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR, retirándose de la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, y se dejó sin efecto el encargo de la actualización de la referida Estrategia, conferido a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –

CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes, por ello la Política Nacional de Empleo Decente fue remitida, previamente, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, el cual, mediante Oficios N° D000319-2021-CEPLAN-DNCP y N° D000350-2021-CEPLAN-DNCP, remitió los Informes Técnicos N° D000007-2021-CEPLAN-DNCPPN y N° D000011-2021-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, expresando opinión técnica favorable sobre la referida política;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;  la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Empleo Decente

Apruébase la Política Nacional de Empleo Decente, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Empleo Decente es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

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