Modifican el
cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 197-2021-MINEDU
Lima, 24 de junio de
2021
VISTOS, el Expediente N°
0152383-2020; los Informes N° 00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N°
00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 15 de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de
la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es
por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en
la primera escala magisterial;
Que, asimismo, de
conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial,
el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el
concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada
mediante la Ley Nº 30747, “Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual
para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años
2018 y 2022”, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es
autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso
durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19
de la Ley Nº 29944;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 291-2020-MINEDU se aprueba el Documento Normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el
cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así
como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las
diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho
concurso; el mismo que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N°
194-2021-MINEDU;
Que, conforme al numeral
5.7.1.1 del referido Documento Normativo, la convocatoria del concurso se
aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral 5.7.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede
modificar las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido
oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
local;
Que, a través de la
Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de
Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, para lo cual, se aprueba el respectivo
cronograma; el mismo que fue modificado mediante las Resoluciones
Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº
00402-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe Nº
00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la
necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2021 y que determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y
modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N°
156-2021-MINEDU;
Que, considerando que la
modificación del documento normativo que regula el Concurso Público de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Merito
para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica impacta directamente en el desarrollo del mencionado concurso,
se propone realizar modificaciones a su cronograma a fin de que responda a las
disposiciones vigentes y se desarrolle en plazos razonables que permita el
posterior proceso de contratación docente y, como consecuencia de ello, se
cuente con profesores nombrados y contratados para brindar el servicio educativo
a partir del año escolar 2022;
Que, la propuesta
plantea modificar los siguientes aspectos del precitado cronograma: i) la fecha
de fin de las actividades N° 3 y N° 4; ii) incorporar la actividad sobre
presentación de documentos de los postulantes que no rindieron la Prueba Única
Nacional por haber sido afectados por la COVID-19; iii) excluir las actividades
referidas a la preselección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de
su interés en una única región y a su verificación; iv) modificar las fechas de
inicio y fin de las actividades N° 5 al N° 41; y, renumerar las actividades a
propósito de la incorporación y exclusión de las actividades señaladas;
Que, mediante Informe N°
00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma,
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de
la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar
el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modificado
por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU,
el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer
la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA
MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica