Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las
buenas prácticas de gestión educativa”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 185-2021-MINEDU
Lima, 16 de junio de
2021
VISTOS, el Expediente N°
0052250-2021, el Informe N° 00072-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, de la
Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, el Informe N° 00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo
señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y
rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del
artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación
formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de
educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo
nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las
coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 63 de
la Ley General de Educación establece que la gestión del sistema educativo
nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el
Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la
unidad de este sistema;
Que, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 65 de la precitada Ley, las instancias de gestión
educativa descentralizada son: a) La institución educativa, b) La Unidad de
Gestión Educativa Local, c) La Dirección Regional de Educación, y d) El
Ministerio de Educación;
Que, el artículo 141 del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2012-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°
009-2016-MINEDU, señala entre otros aspectos que la Unidad de Gestión Educativa
Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la
Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y
estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las
instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de
Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para
la adecuada prestación del servicio educativo;
Que, asimismo, el
literal j) del artículo 142 del referido Reglamento, establece que la Unidad de
Gestión Educativa Local, en el marco de las funciones establecidas en la Ley
General de Educación, es responsable de promover el buen clima institucional y
las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación
Técnico-Productiva de su jurisdicción;
Que, el artículo 146 del
precitado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el
órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa
nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa
regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones
normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de
Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para
la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características
de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio
educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su
rectoría;
Que, a través de la
Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos
para la Gestión Educativa Descentralizada”, cuyo literal f) del numeral 6.2.1.1
establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de
gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la
responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación
de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de
gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de
gestión educativa descentralizada;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N°
00108-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N°
00072-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de
Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a
través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción
de las buenas prácticas de gestión educativa”, con el objetivo de establecer
criterios y consideraciones para el fomento, fortalecimiento y promoción de las
buenas prácticas de gestión educativa implementadas por las Direcciones Regionales
de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa
Local, así como las responsabilidades de las referidas instancias de gestión
educativa descentralizada y del Ministerio de Educación;
Que, conforme al citado
informe, se advierte que la propuesta de documento normativo cuenta con la
opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección
de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de
Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva,
Superior Tecnológica y Artística;
Que, a través del
Informe N° 00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, asimismo, con
Informe Nº 00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones
técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, la atribución de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los documentos normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº
571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción
de las buenas prácticas de gestión educativa”; el mismo que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la
presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional