¿CÓMO ACCEDO A MIS DERECHOS COMO CÓNYUGE O FAMILIAR
DIRECTO?
(en el marco de las Leyes N.os 29944 y 30493)
Estimadas familias, esta cartilla informativa tiene como finalidad detallar el proceso de tramitación de sus derechos ante el fallecimiento de docentes y auxiliares de educación nombrados.
1. Compensación por tiempo de servicio (CTS)
Es el derecho que por ley le corresponde a todo
trabajador, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado. Se
otorga al momento del cese (fallecimiento), el catorce por ciento (14 %) de la
remuneración íntegra mensual (RIM) para el profesor y el catorce por ciento (14
%) de la remuneración mensual para el auxiliar de educación, por año o fracción
mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta
años de servicios.