DECRETO DE URGENCIA
Nº 034-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA
EL OTORGAMIENTO DE LA “PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA
ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19” Y DEL “SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
TEMPORAL PARA PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON COVID-19”
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposiciones para garantizar la continuidad de la
prestación del servicio educativo en la educación básica en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19
1. Autorízase al Ministerio de
Educación, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar la
adquisición de planes de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas,
internet y SMS), a favor del personal vinculado directamente al servicio
educativo; es decir, docentes, coordinadores, responsables de bienestar,
especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores,
acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores
musicales, profesionales de terapia física, profesionales del Servicio de Apoyo
y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE),
intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no
docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de
educación de las instituciones educativas públicas de Educación Básica; para su
utilización en el desarrollo de sus funciones, en el marco de la Estrategia
“Aprendo en Casa”.
2.
Dicho beneficio no se extiende a aquellos docentes a los que se les haya
asignado una tableta en virtud del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto
Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio
educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo
de propagación del COVID-19.