Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 057-2021-MINEDU
Lima, 1 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 162059-2021, el
Informe N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente, el Informe Nº 00141-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00220-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento
del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, formula los indicadores e
instrumentos de evaluación, en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944
establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los gobiernos regionales convoca a concursos para el ascenso,
los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944
dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente
formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, según lo señalado en el artículo 51 del
Reglamento de la Ley N° 29444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la
evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento
social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la
idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas, mediante el Oficio N° 00092-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 00022-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección
General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial”, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del referido concurso
público;
Que, conforme al citado informe, se advierte
que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección
General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica
Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, de la Dirección de Formación Docente en Servicio, de la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y de la Dirección de Formación
Inicial Docente;Que, mediante Informe Nº 00141-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; en el marco de sus
respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº
00220-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente
viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus
modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que, como anexo,
forma parte de la presente resolución.
Encargar el cumplimiento del documento
normativo aprobado por el artículo precedente a la Dirección General de
Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación y a las instancias de gestión educativa descentralizada
dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus
competencias.
Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo
en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica