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sábado, 9 de enero de 2021

Estrategia para el fortalecimiento de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada”

 


RVM N° 005-2021 MINEDU

Lima, 8 de enero de 2021

VISTOS, los informes técnicos contenidos en el expediente N° DIGC2020-INT-0148754, el Informe N° 01500-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 6 de la referida Ley señala que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 de la citada Ley, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, tiene como objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 5 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene, entre otras obligaciones, las de supervisar el cumplimiento de dicha Ley y formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno;

Que, el numeral 9.1 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, establece que corresponde al Ministerio de Educación establecer las orientaciones para la promoción de la convivencia escolar, la prevención de la violencia y la atención de casos para los gobiernos regionales, específicamente para las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas;

Que, mediante los Informes N° 00030-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00390-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el sustento del proyecto de documento normativo denominado “Estrategia para el fortalecimiento de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada” (en adelante, proyecto de documento normativo), cuyo objetivo es fortalecer la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada, con énfasis en las instituciones educativas de la educación básica con alto riesgo de violencia, y coadyuvar a la implementación del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU;

Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la conformidad de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Desarrollo Docente, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;

Que, con Informe N° 01780-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficia de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, mediante Informe N° 01500-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Estrategia para el fortalecimiento de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada”; el mismo que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional

1918440-1