Mediante Decreto Supremo suscrito por el presidente Francisco Sagasti y la ministra Pilar Mazzetti se amplía el Estado de Emergencia Sanitaria que entra en vigencia desde el 7 de diciembre y ocupará todo el verano.
A través del Decreto Supremo N° 031-2020-SA, el Ministerio de Salud adopta la medida a efectos de garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones por la pandemia.
En este sentido, el gobierno establece que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, deberán continuar con las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Además, durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.
Finalmente, corresponde que concluida la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzado.