Registro de los niveles de logro o calificativos según ciclo, nivel o modalidad.
Para los estudiantes de educación Básica Especial (EBE), no se colocan
niveles de logro. El tutor o docente debe realizar un comentario, sobre la base
de la información que el padre, madre o cuidador le brinda acerca del proceso y
logros alcanzados por la o el estudiante en relación con las competencias
desarrolladas.
Para los estudiantes de Educación inicial ciclo I de Educación
Básica Regular (EBR), no se colocan niveles de logro. Se deben registrar un
comentario del docente un comentario del docente o la profesora coordinadora,
sobre la base de la información que el padre, madre o cuidador de la niña o
niño con relación a las competencias desarrolladas.
Para los estudiantes de 3 años de Educación Inicial a 2° grado de
secundaria de EBR y de los ciclos de inicial, intermedio hasta el 2° grado de
avanzado de EBA, solo se podrá registrar niveles
de logro AD, A y B, no se utilizará el nivel de logro C. En caso el estudiante
muestre un progreso mínimo en una de las competencias desarrolladas, evidencia
dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que
necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será
completado durante el año o periodo lectivo 2021.
En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales
(NEE) se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos
y los ajustes razonable (aprendizajes, tiempos, materiales, formas de
evaluación entre otros) brindados por el docente el año o periodo
lectivo.
Para los estudiantes de 3° y 4° grado de secundaria de EBR y de 3°
del ciclo avanzado de EBA, se registran calificativos de las competencias
desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar
calificativos menores a 11. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en
una competencia, evidencia dificultades en el desarrollo de las actividades
propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el
casillero quedará en blanco y será completado durante el año o periodo lectivo
2021.
En el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR y 4°
del ciclo avanzado de EBA, como parte del desarrollo de
sus competencias, se registrarán calificativos en escala vigesimal de las
siguientes áreas:
- En el caso de EBR: Desarrollo Personal,
Ciudadanía y Cívica, Ciencias Sociales, Comunicación, Ciencia y Tecnología y
Matemática.
- En el caso de EBA: Desarrollo Personal y
Ciudadano, Comunicación, Ciencia Tecnología y Salud, Matemática y Educación
para el Trabajo.
Adicionalmente a esto, las instituciones educativas que hayan
generado información sobre competencias asociadas a otras áreas curriculares
registrarán, los calificativos correspondientes en el SIAGIE.
Después de este proceso, las áreas que no cuenten con calificativo
serán completadas por el SIAGIE utilizando el calificativo obtenido en el grado
anterior (EBR) o periodo promocional anterior (EBA). En el caso de las
calificaciones en EBA, para Arte y Cultura se considera la calificación de
Comunicación y para Educación Física la de Ciencia Tecnología y Salud. De no
existir dicha información en el SIAGIE, el directivo de la institución
educativa y Equipo de trabajo para la evaluación formativa (según Resolución
Viceministerial N° 094-2020-MINEDU) evaluarán la situación y determinarán el
procedimiento a seguir teniendo como centro el bienestar del estudiante, como
resultado de esta evaluación, el directivo de la IE deberá registrar el
calificativo correspondiente en el SIAGIE.



