Modifican Norma que regula el procedimiento y requisitos para
la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de educación básica
regular y educación básica especial
RVM N° 060-2024-MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral
5.8.1, y el literal j) del numeral 6.8.1 de la Norma Técnica denominada “Norma
que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de
educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica
Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 005-2024-MINEDU,
conforme se detalla a continuación:
“5.8 De los
impedimentos para postular y adjudicarse.
5.8.1 Se encuentra
impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los
siguientes supuesto:
a. Haber sido
sancionado administrativamente por falta grave y muy grave bajo cualquier marco
normativo, en los últimos cinco años.
(...).”
“6.8 De las causales
de conclusión de contrato.
6.8.1 Son causales de
resolución del contrato:
(...)
j. Estar inhabilitado
para desempeñarse en la función pública por mandato administrativo firme o por
mandato judicial con calidad de cosa juzgada.”
Artículo 2.- Incorporar el literal m) al numeral
5.8.1, los literales n) y ñ) al numeral 6.8.1 y el numeral 10.4 al numeral 10
de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos
para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación
Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución
Viceministerial N° 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación:
“(...)
5.8 De los
impedimentos para postular y adjudicarse
5.8.1 Se encuentra
impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los
siguientes supuesto:
(...)
m. El postulante a
quien se le concluyó su contrato en atención de la causal descrita en el
literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma no podrá participar de un
proceso de contrato o ser propuesto, bajo responsabilidad del titular de la
entidad. Este impedimento se extiende mientras se encuentre en trámite el procedimiento
administrativo o el proceso judicial correspondiente.”
“6.8 De las causales
de conclusión del contrato
6.8.1 Son causales de
resolución del contrato:
(...)
n. Presentar
información o documentación falsa o adulterada. La falta de veracidad o
autenticidad del documento puede ser detectada en las acciones de fiscalización
posterior que lleve a cabo la UGEL o DRE, según corresponda; o como resultado
de la verificación que implemente el Minedu.
ñ. Contar con sanción
de suspensión o destitución por la comisión de falta grave o muy grave.”
“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
10.4 La UGEL o DRE
según corresponda, que como resultado de las acciones de fiscalización
posterior detecten la presentación de documentación señalada en el literal n)
del numeral 6.8.1 de la presente norma, pone en conocimiento de dicha situación
a las autoridades competentes a fin de que se determine la responsabilidad administrativa,
funcional o penal correspondiente, de ser el caso.”