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martes, 7 de mayo de 2024

Cronograma de Reasignación Docente 2024

 




1.2 Sobre la identificación y validación de plazas

1.2.1 Para la identificación de las plazas, el responsable del sistema Nexus deberá tener en cuenta lo señalado en los numerales: 6.2.1, 6.24, 6.2.5, 6.2.6 y 6.2.7 de la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, no pudiendo publicarse las siguientes plazas:

a) Plazas eventuales.

b) Plazas reservadas de acuerdo a lo regulado en la Ley de Reforma Magisterial (LRM) y su Reglamento.

c) Contratos por bolsa de horas.

d) Plazas de profesor sin carga horaria en el sistema Nexus, en la EBR nivel secundaria y de la EBA ciclo avanzado.

e) Plazas excedentes como resultado del proceso de racionalización que se encuentre vacante.

f) Plazas de profesor con jornada laboral menor a treinta (30) horas en la EBR nivel secundaria y de la EBA ciclo avanzado.

g) Plazas que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 6.2.6 del documento normativo.



1.2.2 La carga horaria de las áreas curriculares serán tomadas conforme a lo registrado en el sistema Nexus, que corresponde a los cuadros de horas aprobados para el presente año 2024, por tanto, cualquier cambio de área curricular no procederá sino ha sido actualizado en el sistema Nexus.

1.2.3 Adicionalmente, a lo mencionado en el párrafo precedente para la validación de plazas de especialistas de educación, el responsable del sistema Nexus deberá considerar lo señalado en el numeral 6.2.8 del documento normativo (agregar en la validación la modalidad, nivel/ciclo, área curricular); así también, para las plazas vacantes del área curricular de Educación para el Trabajo de EBR Secundaria y EBA ciclo avanzado, deberán registrar al momento de la validación la especialidad que se dicta en la Institución Educativa.

1.2.4 Por otro lado, el responsable de actualizar el sistema Nexus, debe validar cada plaza vacante y completar la familia y especialidad para las plazas de la modalidad de Educación Técnico Productiva, para lo cual deberán considerar la familia y especialidad conforme al catálogo aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU2.



1.2.5 Respecto a las plazas vacantes de Instituciones Educativas de EIB para la segunda fase de la etapa regional y etapa interregional, deberá considerar lo señalado en el numeral 6.2.10 y 6.2.11 del documento normativo; toda vez que, dicha validación (identificación de lengua originaria, forma de atención y requerimiento de certificación de la plaza) se realizará desde el Minedu, solo para la publicación de las plazas de la primera fase de la etapa regional.

1.2.6 En el caso, de que una plaza orgánica vacante prepublicada no tenga que ser considerada en la publicación final, se deberá marcar en el módulo de validación dentro del sistema Nexus la opción NO y en el campo observaciones deberán señalar claramente el motivo3 que justifique su exclusión.

1.2.7 Para la incorporación de plazas no consideradas en la prepublicación, el responsable de actualizar el sistema Nexus, remite el listado en archivo Excel, hasta el lunes 20 de mayo del 2024. El archivo deberá ser remitido al especialista normativo de la DITEN a cargo de su región, con quien realizarán las coordinaciones respecto de la validación y publicación de plazas. Por otro lado, deberán tener en cuenta que no se considerarán solicitudes fuera de dicha fecha y en archivo excel diferente al habilitado desde la DITEN.

1.3 Sobre la prepublicación y publicación de plazas La DITEN prepublica las plazas orgánicas vacantes que se encuentran registradas en el sistema Nexus, correspondiendo a cada UGEL realizar la validación respectiva para que desde el Minedu la DITEN realice la publicación final de plazas vacantes que serán sometidas al presente proceso de reasignación. Asimismo, para el presente proceso se están publicando las plazas vacantes que han sido publicadas preliminarmente para el concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

 



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