1.2
Sobre la identificación y validación de plazas
1.2.1 Para la
identificación de las plazas, el responsable del sistema Nexus deberá tener en
cuenta lo señalado en los numerales: 6.2.1, 6.24, 6.2.5, 6.2.6 y 6.2.7 de la
Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, no pudiendo publicarse las
siguientes plazas:
a) Plazas eventuales.
b) Plazas reservadas de
acuerdo a lo regulado en la Ley de Reforma Magisterial (LRM) y su Reglamento.
c) Contratos por bolsa
de horas.
d) Plazas de profesor
sin carga horaria en el sistema Nexus, en la EBR nivel secundaria y de la EBA
ciclo avanzado.
e) Plazas excedentes
como resultado del proceso de racionalización que se encuentre vacante.
f) Plazas de profesor
con jornada laboral menor a treinta (30) horas en la EBR nivel secundaria y de
la EBA ciclo avanzado.
g) Plazas que no
cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 6.2.6 del documento
normativo.
1.2.2 La carga horaria
de las áreas curriculares serán tomadas conforme a lo registrado en el sistema
Nexus, que corresponde a los cuadros de horas aprobados para el presente año
2024, por tanto, cualquier cambio de área curricular no procederá sino ha sido
actualizado en el sistema Nexus.
1.2.3 Adicionalmente, a
lo mencionado en el párrafo precedente para la validación de plazas de
especialistas de educación, el responsable del sistema Nexus deberá considerar
lo señalado en el numeral 6.2.8 del documento normativo (agregar en la
validación la modalidad, nivel/ciclo, área curricular); así también, para las
plazas vacantes del área curricular de Educación para el Trabajo de EBR
Secundaria y EBA ciclo avanzado, deberán registrar al momento de la validación
la especialidad que se dicta en la Institución Educativa.
1.2.4 Por otro lado, el
responsable de actualizar el sistema Nexus, debe validar cada plaza vacante y
completar la familia y especialidad para las plazas de la modalidad de
Educación Técnico Productiva, para lo cual deberán considerar la familia y
especialidad conforme al catálogo aprobado mediante Resolución Viceministerial
N° 069-2015-MINEDU2.
1.2.5 Respecto a las
plazas vacantes de Instituciones Educativas de EIB para la segunda fase de la
etapa regional y etapa interregional, deberá considerar lo señalado en el
numeral 6.2.10 y 6.2.11 del documento normativo; toda vez que, dicha validación
(identificación de lengua originaria, forma de atención y requerimiento de
certificación de la plaza) se realizará desde el Minedu, solo para la
publicación de las plazas de la primera fase de la etapa regional.
1.2.6 En el caso, de
que una plaza orgánica vacante prepublicada no tenga que ser considerada en la
publicación final, se deberá marcar en el módulo de validación dentro del
sistema Nexus la opción NO y en el campo observaciones deberán señalar
claramente el motivo3 que justifique su exclusión.
1.2.7 Para la
incorporación de plazas no consideradas en la prepublicación, el responsable de
actualizar el sistema Nexus, remite el listado en archivo Excel, hasta el lunes
20 de mayo del 2024. El archivo deberá ser remitido al especialista normativo
de la DITEN a cargo de su región, con quien realizarán las coordinaciones
respecto de la validación y publicación de plazas. Por otro lado, deberán tener
en cuenta que no se considerarán solicitudes fuera de dicha fecha y en archivo
excel diferente al habilitado desde la DITEN.
1.3 Sobre la
prepublicación y publicación de plazas La DITEN prepublica las plazas orgánicas
vacantes que se encuentran registradas en el sistema Nexus, correspondiendo a
cada UGEL realizar la validación respectiva para que desde el Minedu la DITEN
realice la publicación final de plazas vacantes que serán sometidas al presente
proceso de reasignación. Asimismo, para el presente proceso se están publicando
las plazas vacantes que han sido publicadas preliminarmente para el concurso de
ingreso a la Carrera Pública Magisterial.