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martes, 17 de octubre de 2023

MINEDU Amplía el plazo para presentación de Documentos hasta el 30 de Enero


MINEDU AMPLIA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS HASTA EL 30 DE ENERO DE 2024

1. Sobre el plazo para la presentación de documentación:

Como es de conocimiento, el presente concurso tiene cuatro momentos de determinación de ganadores, en el marco de lo cual, en cada momento se tienen previstas actividades y fechas para la presentación de documentos por parte de los postulantes, y posterior emisión de resoluciones, para lo cual las UGEL y DRE, según corresponda, verifica la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en el Documento Normativo.

Como se advierte, las actividades establecidas luego de la publicación de los postulantes que ganan una plaza podrían demandar un plazo mayor al establecido en el cronograma del concurso, debido a la cantidad de postulantes ganadores del mismo, por lo que se solicita a las DRE, que en el marco de su autonomía como instancia administrativa y de gestión descentralizada, en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, realizar una evaluación de un plazo razonable adicional, a fin de brindar la posibilidad de que los postulantes ganadores del concurso presenten los documentos establecidos en el Documento Normativo y que sus despachos puedan realizar las verificaciones correspondientes, así como la posterior emisión de las resoluciones de nombramiento docente, el mismo que no podrá exceder del 30 de enero de 2024.



2. Sobre la certificación y/o legalización de documentos:

En el numeral 5.6.13.2. del Documento Normativo se señala, que los postulantes ganadores como consecuencia de las actividades detalladas en los numerales 5.6.11, 5.6.12, 5.6.16 y 5.6.17 deben presentar ante Mesa de Partes (físico y virtual) de la UGEL o DRE, según corresponda, el original y/o copia certificada y/o legalizada de los requisitos generales y específicos, los documentos presentados para acreditar la Trayectoria Profesional, así como, para acreditar las bonificaciones de ley, según corresponda.

Al respecto, cuando se refiere la norma a copia certificada y/o legalizada, se debe entender que esta se refiere también a la autenticación gratuita por fedatario, la misma se realiza en la UGEL o DRE donde los postulantes ganaron una plaza de nombramiento. Se puede fedatear todos los documentos antes señalados, a excepción de:

- Los títulos pedagógicos, que son certificados, autenticados o fedateados por la DRE que los expidió.

- Los títulos universitarios, que son certificados, autenticados o fedateados por las respectivas universidades o legalizados por una notaría pública.

Asimismo, los certificados y/o constancias de salud física y mental, así como, los certificados judiciales de antecedentes penales y judiciales, deben ser presentados en original.

En el marco de lo antes señalado, las DRE, en coordinación con sus UGEL, deben informar a los postulantes el plazo adicional considerado y las precisiones sobre la autenticación por fedatario de sus documentos, mediante los medios que tengan a su disposición, de acuerdo a lo señalado en los literales a) de los numerales 6.2 y 6.3 del Documento Normativo que regula el concurso.

Finalmente, las precisiones señaladas se efectúan al amparo del principio de presunción de veracidad, que conlleva a sus despachos, a realizar obligatoriamente acciones de fiscalización

posterior, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.