MINEDU AMPLIA PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS HASTA EL 30 DE ENERO DE 2024
1. Sobre el plazo para la
presentación de documentación:
Como es de conocimiento, el presente
concurso tiene cuatro momentos de determinación de ganadores, en el marco de lo
cual, en cada momento se tienen previstas actividades y fechas para la
presentación de documentos por parte de los postulantes, y posterior emisión de
resoluciones, para lo cual las UGEL y DRE, según corresponda, verifica la
documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en el Documento
Normativo.
Como se advierte, las actividades
establecidas luego de la publicación de los postulantes que ganan una plaza
podrían demandar un plazo mayor al establecido en el cronograma del concurso,
debido a la cantidad de postulantes ganadores del mismo, por lo que se solicita
a las DRE, que en el marco de su autonomía como instancia administrativa y de
gestión descentralizada, en coordinación con las UGEL de su jurisdicción,
realizar una evaluación de un plazo razonable adicional, a fin de brindar la
posibilidad de que los postulantes ganadores del concurso presenten los
documentos establecidos en el Documento Normativo y que sus despachos puedan
realizar las verificaciones correspondientes, así como la posterior emisión de
las resoluciones de nombramiento docente, el mismo que no podrá exceder del 30
de enero de 2024.
2.
Sobre la certificación y/o legalización de documentos:
En el numeral 5.6.13.2. del Documento
Normativo se señala, que los postulantes ganadores como consecuencia de las
actividades detalladas en los numerales 5.6.11, 5.6.12, 5.6.16 y 5.6.17 deben
presentar ante Mesa de Partes (físico y virtual) de la UGEL o DRE, según corresponda,
el original y/o copia certificada y/o legalizada de los requisitos generales y específicos,
los documentos presentados para acreditar la Trayectoria Profesional, así como,
para acreditar las bonificaciones de ley, según corresponda.
Al respecto, cuando se refiere la norma
a copia certificada y/o legalizada, se debe entender que esta se refiere
también a la autenticación gratuita por fedatario, la misma se realiza en la UGEL
o DRE donde los postulantes ganaron una plaza de nombramiento. Se puede
fedatear todos los documentos antes señalados, a excepción de:
- Los títulos pedagógicos, que son certificados, autenticados o fedateados por la DRE que los expidió.
- Los títulos universitarios, que son
certificados, autenticados o fedateados por las respectivas universidades o
legalizados por una notaría pública.
Asimismo, los certificados y/o
constancias de salud física y mental, así como, los certificados judiciales de
antecedentes penales y judiciales, deben ser presentados en original.
En el marco de lo antes señalado, las
DRE, en coordinación con sus UGEL, deben informar a los postulantes el plazo
adicional considerado y las precisiones sobre la autenticación por fedatario de
sus documentos, mediante los medios que tengan a su disposición, de acuerdo a lo
señalado en los literales a) de los numerales 6.2 y 6.3 del Documento Normativo
que regula el concurso.
Finalmente, las precisiones señaladas
se efectúan al amparo del principio de presunción de veracidad, que conlleva a
sus despachos, a realizar obligatoriamente acciones de fiscalización
posterior, conforme lo establece el
Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General.