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miércoles, 9 de agosto de 2023

Nueva Estructura del Escalafón Docente [RVM N°112-2023-MINEDU]

 



“Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”

DISPOSICIONES GENERALES

Del legajo personal

a) Para el profesor la información contenida en su legajo personal es relevante e importante en los procesos de permanencia, de evaluación para el acceso a cargos de mayor responsabilidad y el ascenso de escala magisterial, así como, para los procesos de formación y los procedimientos de situaciones administrativas que lo requieran, según corresponda, de acuerdo a lo que establece la LRM.

b) En el caso del auxiliar de educación, de igual manera es importante para los procesos de capacitación y en los procedimientos de situaciones administrativas que lo requieran, según corresponda.

c) La información y documentación contenida en el legajo personal del exservidor o pensionista, es parte del acervo documental de la DRE/UGEL (en condición de permanente), cuya custodia se encuentra a su cargo, y sirve de fuente para posteriores gestiones que desee realizar el exservidor o pensionista.

Clasificación del legajo personal

a) Del servidor. - Es aquel que corresponde al servidor que se encuentra ejerciendo el cargo, en condición de nombrado o contratado.

b) Del exservidor. - Es aquel que corresponde al servidor cuya relación laboral en condición de nombrado ha culminado, y no percibe pago de pensión de cesantía a cargo de la DRE/UGEL, al pertenecer al sistema previsional del Decreto Ley N°19990 (ONP) o al del Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Asimismo, corresponde al servidor contratado que culminó su vinculación contractual con la entidad.

c) Del pensionista. - Es aquel que corresponde al servidor cuya relación laboral en condición de nombrado ha culminado, y que al pertenecer al régimen previsional del Decreto Ley N° 20530, el pago de su pensión de cesantía se encuentra a cargo de la DRE/UGEL; con excepción de aquellos que la ONP abona su pensión, a mérito del Decreto de Urgencia N° 015-2019.

Características del legajo personal

a) Personal. - A cada servidor, exservidor o pensionista le corresponde un legajo personal, salvo que cuenten con doble vínculo en los regímenes laborales de la LRM, Ley N° 30328, Ley N° 30493, Decreto Legislativo N°276, personal de salud, en el que le corresponde más de un legajo.

b) Identificable. – El AYNI proporciona un código numérico (único) para cada legajo personal, asociado al DNI (o carnet de extranjería) del servidor y exservidor, así como, a su régimen laboral.

c) Registrable. - Toda documentación perteneciente al servidor, exservidor y pensionista, se registra y anexa en el AYNI, en la Sección que corresponda.

d) Sustentatorio. - A cada servidor en actividad, exservidor y pensionista le corresponde un legajo personal (físico), salvo que cuente con doble vínculo (en cuyo caso contará con un legajo por cada vinculación), que contiene la documentación sobre identificación y filiación personal, académica y reconocimiento (felicitaciones y/o agradecimientos), así como, de su trayectoria laboral (actos resolutivos de desplazamientos, ascenso de escala, acceso a cargos de mayor responsabilidad, licencias, sanciones u otros), la que sirve como sustento del legajo digital registrado en el AYNI.


Estructura del legajo personal

El legajo personal se organiza y divide en diez (10) secciones, con la finalidad de agrupar documentos similares, de manera ordenada y cronológica. Las secciones son:

● Sección I Filiación e identificación personal.

● Sección II Situación académica (formación).

● Sección Ill Ingreso o reingreso.

● Sección IV Trayectoria laboral.

● Sección V Asignaciones e incentivos temporales, retenciones judiciales y pagos indebidos.

● Sección VI Retiro y régimen pensionario.

● Sección VII Reconocimientos.

● Sección VIII Sanciones.

● Sección IX Licencias y vacaciones.

● Sección X Otros.

Las secciones del I al X son utilizadas para el servidor, exservidor o pensionista. Para el personal contratado también se utilizan las secciones del I al X, con excepción de la sección IV.

El contenido de cada Sección del legajo personal se desarrolla en el Anexo 1 de la presente norma técnica.