“Disposiciones
que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”
DISPOSICIONES GENERALES
Del legajo personal
a) Para el profesor la información contenida en su legajo personal es
relevante e importante en los procesos de permanencia, de evaluación para el
acceso a cargos de mayor responsabilidad y el ascenso de escala magisterial,
así como, para los procesos de formación y los procedimientos de situaciones administrativas
que lo requieran, según corresponda, de acuerdo a lo que establece la LRM.
b) En el caso del auxiliar de educación, de igual manera es importante
para los procesos de capacitación y en los procedimientos de situaciones administrativas
que lo requieran, según corresponda.
c) La información y documentación contenida en el legajo personal del exservidor
o pensionista, es parte del acervo documental de la DRE/UGEL (en condición de
permanente), cuya custodia se encuentra a su cargo, y sirve de fuente para
posteriores gestiones que desee realizar el exservidor o pensionista.
Clasificación del legajo personal
a) Del servidor. - Es aquel que corresponde al servidor
que se encuentra ejerciendo el cargo, en condición de nombrado o contratado.
b) Del exservidor. - Es aquel que corresponde al servidor
cuya relación laboral en condición de nombrado ha culminado, y no percibe pago
de pensión de cesantía a cargo de la DRE/UGEL, al pertenecer al sistema
previsional del Decreto Ley N°19990 (ONP) o al del Sistema Privado de Pensiones
(AFP).
Asimismo, corresponde al servidor contratado que culminó su vinculación contractual
con la entidad.
c) Del pensionista. - Es aquel que corresponde al servidor
cuya relación laboral en condición de nombrado ha culminado, y que al
pertenecer al régimen previsional del Decreto Ley N° 20530, el pago de su
pensión de cesantía se encuentra a cargo de la DRE/UGEL; con excepción de
aquellos que la ONP abona su pensión, a mérito del Decreto de Urgencia N° 015-2019.
Características del legajo personal
a) Personal. - A cada servidor, exservidor o
pensionista le corresponde un legajo personal, salvo que cuenten con doble
vínculo en los regímenes laborales de la LRM, Ley N° 30328, Ley N° 30493,
Decreto Legislativo N°276, personal de salud, en el que le corresponde más de
un legajo.
b) Identificable. – El AYNI proporciona un código numérico
(único) para cada legajo personal, asociado al DNI (o carnet de extranjería)
del servidor y exservidor, así como, a su régimen laboral.
c) Registrable. - Toda documentación perteneciente al
servidor, exservidor y pensionista, se registra y anexa en el AYNI, en la
Sección que corresponda.
d) Sustentatorio. - A cada servidor en actividad,
exservidor y pensionista le corresponde un legajo personal (físico), salvo que
cuente con doble vínculo (en cuyo caso contará con un legajo por cada
vinculación), que contiene la documentación sobre identificación y filiación
personal, académica y reconocimiento (felicitaciones y/o agradecimientos), así
como, de su trayectoria laboral (actos resolutivos de desplazamientos, ascenso
de escala, acceso a cargos de mayor responsabilidad, licencias, sanciones u otros),
la que sirve como sustento del legajo digital registrado en el AYNI.
Estructura del legajo personal
El legajo personal se organiza y divide en diez (10) secciones, con la
finalidad de agrupar documentos similares, de manera ordenada y cronológica.
Las secciones son:
● Sección I Filiación e identificación personal.
● Sección II Situación académica (formación).
● Sección Ill Ingreso o reingreso.
● Sección IV Trayectoria laboral.
● Sección V Asignaciones e incentivos temporales, retenciones judiciales
y pagos indebidos.
● Sección VI Retiro y régimen pensionario.
● Sección VII Reconocimientos.
● Sección VIII Sanciones.
● Sección IX Licencias y vacaciones.
● Sección X Otros.
Las secciones del I al X son utilizadas para el servidor, exservidor o pensionista.
Para el personal contratado también se utilizan las secciones del I al X, con
excepción de la sección IV.
El contenido de cada Sección del legajo personal se desarrolla en el
Anexo 1 de la presente norma técnica.