Convocan a Concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2023
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 102-2023-MINEDU
Lima, 21 de julio de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0181956,
el Informe N° 06891-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01097-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00915-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal h)
del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Publica Magisterial se
realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación
para el ascenso y d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño
laboral;
Que, según lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los
indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma
Magisterial, dispone que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en
las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para
asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a
través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal
efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso,
los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley de Reforma
Magisterial, dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad
primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, el literal b) del artículo 51 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos
promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la
calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es
establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la
organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso
de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento; el mismo que fue modificado mediante las Resoluciones
Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral
5.6.1.1 del documento normativo antes mencionado, la convocatoria al referido
concurso público se realiza con periodicidad anual, la misma que se aprueba
juntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del
Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las
Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, en el marco de las disposiciones
normativas antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite
al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
06891-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente (DIED), que sustenta y propone se convoque al Concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, correspondiente al año 2023 y se apruebe el cronograma del
referido concurso;
Que, mediante Informe N°
01097-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus funciones y
atribuciones, emite opinión favorable a la propuesta de acto resolutivo; por
cuanto, su objetivo y alcance se encuentran alineadas a los objetivos
institucionales y estratégicos del sector; y, desde el punto de vista
presupuestal, se encuentra financiada con cargo a recursos disponibles en el
Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del pliego 010: M. de Educación,
correspondiente al Año Fiscal 2023;
Que, mediante Informe N°
00915-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la
convocatoria al mencionado concurso público y la aprobación de su cronograma
resultan legalmente viable;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al Concurso público para el ascenso de escala de
los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2023, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo
establecido en el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el
concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por la Resolución
Viceministerial N° 057-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones
Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del Concurso público para el ascenso
de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, correspondiente al año 2023”, el mismo que, como anexo, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el
Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)