Decreto
Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
y de diversos gobiernos regionales decreto supremo Nº 113-2023-EF
DECRETA:
Artículo
1.- objeto
1.1
Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/
200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para
financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco del numeral 3 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno
Central
PLIEGO 009: M. de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001:
Administración General CATEGORÍA 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan
en Productos
PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD 5000415:
Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
Artículo
2.
procedimiento para la aprobación institucional
2.1
Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas,
aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,
solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados
instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los
recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia
los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo
4.
Refrendo
El
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los once días del mes de junio del año dos mil veintitrés.