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viernes, 12 de mayo de 2023

Modifican Disposiciones para la Reasignación y Permuta Docente

 


Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 058-2023-MINEDU

Lima, 11 de mayo de 2023

VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0094867, el Informe N° 00543-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00596-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00475-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa;

Que, el artículo 69 de la referida Ley señala que la permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas;

Que, según lo dispuesto en el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación establece los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del referido Reglamento establece que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, cuyo objetivo es regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00543-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, con la finalidad de mejorar los procedimientos, respecto a la identificación de plazas vacantes, postulación, adjudicación, entre otros aspectos; para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;

Que, la propuesta de modificación del referido documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, mediante Informe N° 00596-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación del referido documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, con Informe N° 00475-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los subnumerales 6.2.6, 7.3.1 y 8.1.7 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

6.2 IDENTIFICACIÓN, PREPUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES

(…)

6.2.6 Para el caso de las plazas vacantes del nivel secundaria de Educación Básica Regular (EBR) y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA), las plazas a publicar deben corresponder a una sola área curricular o campo de conocimiento del plan de estudios, respectivamente, o en caso la plaza se encuentre compuesta por más de un área curricular debe cumplir las siguientes condiciones:

- La plaza vacante debe contar con un área curricular o campo de conocimiento cuya carga horaria sea de veinte (20) horas pedagógicas a más, y

- Las demás áreas curriculares o campos de conocimiento sean afines, para completar la jornada laboral del profesor.

La verificación de lo señalado se realiza en la carga horaria de la plaza registrada en el sistema Nexus.

Únicamente las plazas de las áreas de Ciencias Sociales; y Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, al ser áreas curriculares afines en EBR, se pueden acumular hasta completar veinte (20) horas pedagógicas o más, correspondiendo la identificación de la denominación del área curricular a la que cuente con la mayor carga horaria.”

(…)

7.3 REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR

(…)

7.3.1 POSTULANTES

Los profesores, a petición de parte, pueden presentar su solicitud en una (1) o más DRE o UGEL de destino, según corresponda; se realiza previa calificación de los criterios que establece el presente documento normativo, y en estricto orden de mérito. Los profesores designados en el área de Gestión Institucional no pueden reasignarse en el último año de su periodo de designación y de sus periodos de ratificación.

El postulante debe señalar la causal y etapa a la que está solicitando participar.

La adjudicación por reasignación solo procede en una plaza vacante; en caso el postulante haya presentado su solicitud en dos (2) o más DRE o UGEL, se considera válida la primera adjudicación que se realiza.”

(…)

8.1 ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA

(…)

8.1.7 El profesor que cuente con acta de adjudicación y/o resolución de reasignación puede renunciar como máximo hasta treinta (30) días hábiles antes de la entrada en vigencia de la reasignación por las causales de interés personal o unidad familiar, y para las causales por razones de salud o de situaciones de emergencia la renuncia se puede presentar hasta antes de la notificación de la resolución que aprueba su reasignación; para lo cual debe presentar su solicitud ante la DRE o UGEL de destino, según corresponda.

Cuando el profesor renunciante retorna a su plaza de origen y esta se encuentra cubierta por otro profesor reasignado, aquel debe ser ubicado en una plaza orgánica vacante de una institución educativa de la jurisdicción de la DRE o UGEL de origen.

La renuncia debe ser aceptada en caso corresponda a través de un acto resolutivo notificado al administrado, el cual debe ser emitido por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE o UGEL en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. Asimismo, el citado acto resolutivo debe ser notificado a la UGEL de origen a fin de que se implemente lo señalado en el párrafo precedente.”

Artículo 2.- Incorporar los subnumerales 13.32 y 13.33 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

13.32 En el marco de los artículos 6 y 19 del Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-ED, las IIEE públicas gestionadas por el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los alcances del subnumeral 13.7 del presente documento normativo. El colegio militar que constituye unidad ejecutora emite el acto resolutivo de reasignación docente, previo informe del comité de reasignación de la UGEL a cargo del proceso.

13.33 El personal directivo de institución educativa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 31695, se le amplió su designación en el cargo a partir del 01 de marzo del 2023, no participa del proceso de reasignación 2023”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTÍZ

Viceministra de Gestión Pedagógica