Blog educativo, juntos por una mejor educación.

lunes, 24 de abril de 2023

Guía para Gestionar Licencias para Docentes 2023

 


LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIÓN

Licencia por incapacidad temporal

Es el derecho al descanso físico que tienen el profesor nombrado y contratado. La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la contingencia, excepcionalmente para el caso de los profesores que laboren en IIEE ubicadas en zona rural I o zona VRAEM, puede presentarse en un plazo de cinco (5) días hábiles. Se acredita con el CITT o el CM por los primeros veinte (20) días en el año, en este último caso se adjunta receta médica, recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la atención médica recibida y recibo de compras de medicina adquirida. A partir del día veintiuno (21) el profesor debe acreditar la contingencia necesariamente con el CITT, caso contrario, la IGED otorga un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para que adjunte dicho documento y se expida la resolución que otorgue la licencia. En caso de que el profesor se encuentre hospitalizado, la solicitud puede ser presentada por algún familiar o miembro de la comunidad educativa, pudiendo adjuntar la constancia de hospitalización. Con ello se inicia el trámite de licencia, debiendo presentar el CITT correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de su expedición.

De no cumplir con la presentación del CM o CITT, según corresponda, dentro de los plazos señalados, la UGEL/DREIGED emitirá la resolución denegando la licencia, procediendo a realizar los descuentos correspondientes. El informe de incapacidad temporal expedido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, no sustituye al CITT por lo que no sustenta el otorgamiento de la licencia por incapacidad temporal. Corresponde al empleador el pago completo de remuneraciones y asignaciones hasta por los primeros veinte (20) días de incapacidad para el trabajo. Para el cómputo de dicho plazo se deben sumar todos los días de licencia dentro del año calendario, acreditados con el CM o el CITT. El cómputo de esta licencia se efectúa acumulando los períodos de incapacidad que se hubieren generado dentro del año calendario, calculándose retroactivamente a la fecha del último día de licencia solicitada. La IGED realiza la declaración correspondiente a través de la Planilla Electrónica luego de emitido el acto resolutivo de otorgamiento de licencia, con la finalidad de iniciar el trámite del subsidio, el cual corre por cuenta de EsSalud, a partir del día veintiuno (21) de incapacidad y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos, en tanto el profesor no realice trabajo remunerado. Precisándose que la IGED a partir del día veintiuno (21) asume la parte no asegurable de la remuneración y asignaciones de ser el caso (hasta completar el 100% de la remuneración).