LICENCIAS
CON GOCE DE REMUNERACIÓN
Licencia por incapacidad temporal
Es
el derecho al descanso físico que tienen el profesor nombrado y contratado. La
solicitud debe presentarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados
desde la contingencia, excepcionalmente para el caso de los profesores que
laboren en IIEE ubicadas en zona rural I o zona VRAEM, puede presentarse en un
plazo de cinco (5) días hábiles. Se acredita con el CITT o el CM por los
primeros veinte (20) días en el año, en este último caso se adjunta receta
médica, recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la
atención médica recibida y recibo de compras de medicina adquirida. A partir
del día veintiuno (21) el profesor debe acreditar la contingencia
necesariamente con el CITT, caso contrario, la IGED otorga un plazo no mayor de
treinta (30) días calendario para que adjunte dicho documento y se expida la
resolución que otorgue la licencia. En caso de que el profesor se encuentre
hospitalizado, la solicitud puede ser presentada por algún familiar o miembro
de la comunidad educativa, pudiendo adjuntar la constancia de hospitalización.
Con ello se inicia el trámite de licencia, debiendo presentar el CITT
correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de su expedición.
De
no cumplir con la presentación del CM o CITT, según corresponda, dentro de los
plazos señalados, la UGEL/DREIGED emitirá la resolución denegando la licencia,
procediendo a realizar los descuentos correspondientes. El informe de
incapacidad temporal expedido por la Comisión Médica Calificadora de
Incapacidades, no sustituye al CITT por lo que no sustenta el otorgamiento de
la licencia por incapacidad temporal. Corresponde al empleador el pago completo
de remuneraciones y asignaciones hasta por los primeros veinte (20) días de
incapacidad para el trabajo. Para el cómputo de dicho plazo se deben sumar
todos los días de licencia dentro del año calendario, acreditados con el CM o
el CITT. El cómputo de esta licencia se efectúa acumulando los períodos de
incapacidad que se hubieren generado dentro del año calendario, calculándose
retroactivamente a la fecha del último día de licencia solicitada. La IGED
realiza la declaración correspondiente a través de la Planilla Electrónica
luego de emitido el acto resolutivo de otorgamiento de licencia, con la
finalidad de iniciar el trámite del subsidio, el cual corre por cuenta de
EsSalud, a partir del día veintiuno (21) de incapacidad y hasta donde dure la
misma, con un plazo máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos, en
tanto el profesor no realice trabajo remunerado. Precisándose que la IGED a
partir del día veintiuno (21) asume la parte no asegurable de la remuneración y
asignaciones de ser el caso (hasta completar el 100% de la remuneración).