Aprueban la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en
áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 165-2022-MINEDU
Lima, 19 de diciembre de 2022
VISTOS, el Expediente N°
DITEN2022-INT-0300122, el Informe N° 01526-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 02133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01544-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar, la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de
desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer que las encargaturas realizadas en el marco de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de
desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, en sus distintas
etapas, mantienen plena validez para el año 2023, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo
3.- Disponer la continuidad de la
vigencia de los comités de evaluación que se conformaron en el marco de la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de
desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU.
Artículo 4.- Autorizar a las DRE y UGEL
continuar los procedimientos de encargatura en las instituciones educativas que
correspondan a la Educación Básica Regular (EBR) y Educación Técnico –
Productiva (ETP), para lo cual deberán aplicar las disposiciones de la norma
técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo
5.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de los comités de
evaluación, verifiquen que las encargaturas para cargos directivos de IIEE EIB,
especialistas en educación IB y Directivos de UGEL IB realizadas en el marco de
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en
áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, cumplan con los
requisitos previstos en el numeral 5.7.3 de la norma técnica aprobada en el
artículo 1 de la presente Resolución, que son:
i. Acreditar, a través de la inscripción en el Registro Nacional
de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, el dominio de la lengua
originaria según lo establecido en el Anexo 5 de la norma técnica aprobada por
el artículo 1 de la presente Resolución.
ii. Evidenciar capacitación en EIB en pedagogía o gestión o en
desarrollo de lenguas originarias, las cuales deben haberse realizado en los
últimos cinco (5) años.
iii. Contar con experiencia mínima de un (1) año como docente en
IIEE EIB.
Dichos requisitos son exigibles en la primera y segunda etapa,
para la tercera y cuarta etapa de debe de cumplir con algún orden de prelación
señalado en el Anexo 6 de la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la
presente Resolución.
Las encargaturas que cumplan dichos requisitos mantienen plena
validez para el año 2023.
Artículo
6.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de sus comités de
evaluación, implementen un nuevo proceso de encargatura en aquellas
instituciones educativas cuyo directivo encargado en el marco de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de
desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, no cumpla con los
requisitos descritos en el artículo 5 de la presente Resolución.
Los profesores que no cumplan con los requisitos señalados en el
párrafo anterior son considerados en las nuevas convocatorias que realice el
comité de evaluación en las etapas del proceso de encargatura, siendo ubicados
en el cuadro de mérito correspondiente.
Artículo
7.- Disponer que, con la finalidad de
no interrumpir o alterar las actividades escolares en la institución educativa,
las plazas directivas de las IIEE que se encuentran vacantes hasta el 31 de
diciembre del 2022, excepcionalmente, sean encargadas al personal directivo
cuya encargatura concluye el 31 de diciembre del 2022. Dichas encargaturas
rigen a partir del 01 de enero del 2023 hasta la culminación del nuevo proceso
de encargatura.
Artículo
8.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCANTARÁ
Viceministro de Gestión Pedagógica