Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
151-2022-MINEDU
Lima, 18 de noviembre de 2022
VISTO, el Expediente N° 0251603-2022, el
Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la
precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de
personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que
se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar
la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de
nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El
reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la
reasignación;
Que, el artículo 68 de la LRM establece como
causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por
interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por
situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley
establece los procedimientos para la reasignación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones
para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen por
objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el
desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera
Pública Magisterial;
Que, a través de la Ley N° 31609, Ley que
establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación, se
dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias
de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el
régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto,
mediante el Oficio N° 01662-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el
Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección
Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de
incorporar una disposición referente a la implementación de manera excepcional
del proceso de reasignación docente, por las causales de interés personal y
unidad familiar a ser implementado en el año 2022, considerando que las plazas
eventuales han sido convertidas en plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el
Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias;
Que, de la
revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte
que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General
de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística
(DIGESUTPA);
Que, mediante el Informe Nº
01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por
cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales
del sector Educación y su aprobación e implementación, se financiará con cargo
a los presupuestos institucionales de cada Pliego Presupuestal en el marco de
la Programación Multianual Presupuestaria 2022-2024, sin demandar recursos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, a los Pliegos Gobiernos
Regionales ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Incorporar el subnumeral 13.31 al
numeral 13 del documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 042-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:
“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.31 Disponer excepcionalmente para el año
2022, la realización de un proceso excepcional de reasignación en el marco de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para las:
- Plazas que han sido convertidas
de plazas eventuales a plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio
de Educación, en el marco de sus competencias.
- Plazas de profesores que cesan
al 31 de diciembre del 2022.
Para tal fin, se implementa la primera fase de
la etapa regional y la etapa interregional establecida en el numeral 7.3.3.2
del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y
permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial
Nº 042-2022-MINEDU.
Para la realización del presente proceso
excepcional, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de
Educación emite el cronograma de actividades y, en coordinación con las
Direcciones competentes, establece precisiones adicionales para el desarrollo
del referido proceso, las mismas que son comunicadas a las Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión
Educativa Local.
El proceso excepcional está a cargo del comité
de reasignación que implementó el proceso regular de reasignación docente en
los meses de mayo a julio del 2022.
Cabe precisar que, no participan del presente
proceso excepcional de reasignación los profesores que se reasignaron durante
el proceso regular realizado en los meses de mayo a julio del 2022.”
Artículo
2.- Disponer la publicación de la
presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu)
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica