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sábado, 19 de noviembre de 2022

Modifican Disposiciones para Reasignación y Permuta Docente [RVM N°151-2022-MINEDU]

 

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2022-MINEDU

Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTO, el Expediente N° 0251603-2022, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;

Que, el artículo 68 de la LRM establece como causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley establece los procedimientos para la reasignación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen por objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;

Que, a través de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación, se dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01662-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar una disposición referente a la implementación de manera excepcional del proceso de reasignación docente, por las causales de interés personal y unidad familiar a ser implementado en el año 2022, considerando que las plazas eventuales han sido convertidas en plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);

Que, mediante el Informe Nº 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación e implementación, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de cada Pliego Presupuestal en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria 2022-2024, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, a los Pliegos Gobiernos Regionales ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el subnumeral 13.31 al numeral 13 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:

“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

13.31 Disponer excepcionalmente para el año 2022, la realización de un proceso excepcional de reasignación en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para las:

Plazas que han sido convertidas de plazas eventuales a plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.

Plazas de profesores que cesan al 31 de diciembre del 2022.

Para tal fin, se implementa la primera fase de la etapa regional y la etapa interregional establecida en el numeral 7.3.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU.

Para la realización del presente proceso excepcional, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación emite el cronograma de actividades y, en coordinación con las Direcciones competentes, establece precisiones adicionales para el desarrollo del referido proceso, las mismas que son comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local.



El proceso excepcional está a cargo del comité de reasignación que implementó el proceso regular de reasignación docente en los meses de mayo a julio del 2022.

Cabe precisar que, no participan del presente proceso excepcional de reasignación los profesores que se reasignaron durante el proceso regular realizado en los meses de mayo a julio del 2022.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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