Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de
Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF
DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-MINEDU
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución
Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las
artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a
coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de
asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de
su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;
Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de
la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Ministerio de Educación tiene como función rectora “formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno”; asimismo, el literal g) del artículo 6 señala que el Ministerio de
Educación tiene como función de competencia exclusiva “Regular y supervisar el
deporte, educación física, actividad física y recreación de conformidad con la
normativa vigente, asumiendo la rectoría respecto a esta materia”;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el referido artículo, dispone que
las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos,
los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales
de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y
supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y
privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de
Ministros;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se
aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de
desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin
que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de
gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de
Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como
objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento
para su actualización;
Que, la Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU
aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción
del Ministerio de Educación, que serán actualizadas en el marco de lo previsto
en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula
las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, en cuyo
artículo 1 se incluye a la Política Nacional de Deporte;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
304-2020-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal,
encargado de actualizar la Política Nacional de Deporte, el cual es presidido
por la Dirección de Educación Física y Deporte - DEFID;
Que, con Informe Nº 01152-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
la Unidad de Planificación y Presupuesto informa que ha verificado que la
propuesta de Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y
Educación Física cuenta con las validaciones necesarias para su aprobación
mediante decreto supremo;
Que, el Informe Técnico Nº
D000016-2022-CEPLAN-DNCPPN de fecha 06/09/2022, la Dirección de Coordinación de
Planeamiento Estratégico de CEPLAN emite opinión técnica y concluye que el
proyecto de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y
Educación Física, con horizonte temporal al 2030 y bajo rectoría del Ministerio
de Educación, recibida mediante Oficio Nº 2554-2022-MINEDU/SG, cumple con lo
dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modificatorias; así como con los
lineamientos metodológicos establecidos en la Guía de Políticas Nacionales,
aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
Nº00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria, por lo que se brinda opinión
favorable y recomienda proseguir con el trámite correspondiente de aprobación
mediante Decreto Supremo.
Que, mediante Informe Nº
000656-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y
Deporte, informa que se ha desarrollado el proceso de actualización de la
Política Nacional del Deporte, ahora denominada Política Nacional de la
Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF en
cumplimiento de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su
modificatoria y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modificatorias; por lo que
considerando las opiniones favorables y requisitos establecidos se requiere su
aprobación mediante decreto supremo;
Que, en virtud a lo señalado el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física;
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
modificatorias; en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM,
que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Actividad
Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF
Apruébese la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional de Actividad Física,
Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) es de cumplimiento obligatorio
por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, así
como por las instituciones educativas de Educación Básica, Superior y
Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias, e instituciones
sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la actividad física,
recreación, deporte y educación física.
Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física
3.1. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) y la implementan progresivamente las direcciones generales del Ministerio de Educación, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), están a cargo de la implementación y ejecución de la misma.
3.2. Del mismo modo los pliegos del Sector
Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, así como las
diversas instituciones vinculadas a la actividad física, recreación, deporte y
educación física, responsables de la entrega de los servicios de la PARDEF,
realizan las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo Plan
Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), los gobiernos
regionales y locales actualizan sus planes de desarrollo concertados alineando
las actividades de la PARDEF a las Políticas y Planes del SINAPLAN;
3.3. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física - PARDEF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, se realizan los arreglos y adecuaciones organizacionales que se requieran para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física - PARDEF. Las actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.
3.4. Del mismo modo se realizan las modificatorias en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física
4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF). El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual y de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado inicial, intermedio y final complementarios, así como la cadena de resultados de los servicios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF).
Artículo 5.- Financiamiento
La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en su implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Educación.