LEY
QUE MODIFICA LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
(CTS) DE LOS DOCENTES CONTRATADOS, AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y
CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, ESTABLECIDOS EN LAS LEYES
31278 Y 30493
Artículo 1. Modificación de la Ley 31278, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Se
modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la
Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Derechos y beneficios
2.1.
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente,
perciben los siguientes conceptos:
[…]
h)
Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una
compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su
vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM),
por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.
2.2.
Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados
en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de
este último.
[…]”.
Artículo 2. Modificación del literal f.3. del
artículo 2 y del literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493
2.1.
Se modifica el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493, en los siguientes
términos:
“Artículo
2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado
[…]
f.3.
Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón
de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción
mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.
2.2.
Se modifica el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493, en los siguientes
términos:
“Artículo 3. Política remunerativa del
auxiliar de educación contratado
[…]
f.2.
Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización
de su vínculo laboral, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración
mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios
trabajados”.
Artículo 3. Financiamiento
Lo
establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin
demandar recursos al tesoro público. Se implementa de forma progresiva, en el
marco de la Ley de responsabilidad y transparencia fiscal y las reglas
macrofiscales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA
DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta
del Congreso de la República
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
No
habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor
Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la
Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En
Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Presidenta
del Congreso de la República
MARTHA
LUPE MOYANO DELGADO
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República