Suspenden diversas etapas del proceso de
racionalización del año 2022, previstas en la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 067-2022-MINEDU
Lima, 6 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0096615-2022, el
Informe Nº 00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
Nº 00834-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00600-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo
80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme al artículo 90 de la referida
Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la
adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del
servicio educativo;
Que, el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que la racionalización de plazas en las
instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y
prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función
de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;
Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley de
Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas
aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las
Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
instituciones educativas, según corresponda;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
014-2019-MINEDU, establece que el proceso de racionalización de plazas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar
excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando
equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en
función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las
condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la
infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del
citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza
anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el
Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el
proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como
objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo,
jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas
de Educación Básica y Técnico-Productiva; así como en programas educativos;
Que, bajo el marco normativo
citado, mediante el Oficio Nº 00731-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD, se remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, a través del cual sustenta la
necesidad de suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa,
evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) en el proceso de
racionalización correspondiente al año 2022, previstas en el subnumeral 5.2 del
numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de
racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en
las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico -
Productiva así como en programas educativos”, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 307- 2019 MINEDU, debido a que la prestación del servicio
educativo del presente año inició el 28 de marzo, por lo cual no resulta
posible implementar el proceso de racionalización, en tanto que las etapas de
dicho proceso son consecutivas y dependen de la conformación de las comisiones
de racionalización de las instituciones educativas;
Que, conforme a lo descrito en el
citado informe y en atención a la necesidad de suspender las etapas del proceso
de racionalización, se propone: (i) implementar una evaluación extraordinaria
para el año 2022 que permita optimizar la asignación de los recursos humanos y
presupuestales para la prestación del servicio educativo, en función de la
necesidad real y verificable; y, (ii) aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización
2022 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así
como en programas educativos” (en adelante, el documento normativo), con el
objetivo de regular la implementación de la referida evaluación extraordinaria
para el año 2022;
Que, asimismo, de acuerdo con lo
señalado en el precitado informe, se advierte que el documento normativo cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante Informe Nº
00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento
normativo por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación
estratégica e institucional y en materia de presupuesto su aprobación no supone
la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2022 para el Pliego
010: Ministerio de Educación y los Pliegos Gobiernos Regionales; siendo que los
costos derivados respecto de la creación de nuevas plazas y/o incremento de bolsas
de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados del
proceso de racionalización 2022 se sujetará al habilitante legal y a los
recursos que se gestionen en el marco de la Programación Multianual de Gasto
2023-2025;
Que, asimismo, con Informe Nº
00600-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable al documento normativo, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega
en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre
otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del
Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender,
excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de
reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización
correspondiente al año 2022, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en
el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en
programas educativos”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº
307-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Disponer la implementación,
entre los meses de junio a noviembre del presente año, de una evaluación
extraordinaria a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones
Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, y
programas educativos.
Artículo 3.- Aprobar el
documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria
del proceso de racionalización 2022 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación
Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que,
como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que
las DRE o las que hagan sus veces, y las UGEL, en el ámbito de sus
competencias, disponen las acciones respectivas para la implementación de lo
dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica