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martes, 7 de junio de 2022

Suspenden Diversas etapas del Proceso de Racionalización 2022

 


Suspenden diversas etapas del proceso de racionalización del año 2022, previstas en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 067-2022-MINEDU

Lima, 6 de junio de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0096615-2022, el Informe Nº 00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00834-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00600-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme al artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;

Que, el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva; así como en programas educativos;

Que, bajo el marco normativo citado, mediante el Oficio Nº 00731-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD, se remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del cual sustenta la necesidad de suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) en el proceso de racionalización correspondiente al año 2022, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva así como en programas educativos”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 307- 2019 MINEDU, debido a que la prestación del servicio educativo del presente año inició el 28 de marzo, por lo cual no resulta posible implementar el proceso de racionalización, en tanto que las etapas de dicho proceso son consecutivas y dependen de la conformación de las comisiones de racionalización de las instituciones educativas;

Que, conforme a lo descrito en el citado informe y en atención a la necesidad de suspender las etapas del proceso de racionalización, se propone: (i) implementar una evaluación extraordinaria para el año 2022 que permita optimizar la asignación de los recursos humanos y presupuestales para la prestación del servicio educativo, en función de la necesidad real y verificable; y, (ii) aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2022 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos” (en adelante, el documento normativo), con el objetivo de regular la implementación de la referida evaluación extraordinaria para el año 2022;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el precitado informe, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, mediante Informe Nº 00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional y en materia de presupuesto su aprobación no supone la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2022 para el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Gobiernos Regionales; siendo que los costos derivados respecto de la creación de nuevas plazas y/o incremento de bolsas de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados del proceso de racionalización 2022 se sujetará al habilitante legal y a los recursos que se gestionen en el marco de la Programación Multianual de Gasto 2023-2025;

Que, asimismo, con Informe Nº 00600-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable al documento normativo, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2022, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Disponer la implementación, entre los meses de junio a noviembre del presente año, de una evaluación extraordinaria a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, y programas educativos.

Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2022 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que las DRE o las que hagan sus veces, y las UGEL, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica