Lima, 10 de junio de 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señoras/es
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente. -
Asunto : Precisiones para el otorgamiento de puntaje en el proceso de reasignación a docentes nombrados por haber laborado en IIEE en zona rural, VRAEM o Frontera, por las causales de interés personal y unidad familiar, para el año 2022
Referencia: Resolución Viceministerial
N°042-2022-MINEDU1
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para expresarles un cordial saludo, al mismo tiempo manifestarles que hemos tomado conocimiento de docentes que vienen presentándose al proceso de reasignación, quienes están teniendo dificultades respecto a su labor realizada en las Instituciones Educativas (IIEE) ubicadas en zona rural, VRAEM o frontera, por falta de la actualización del código modular de la IE en el módulo de escalafón del Sistema Integrado de Gestión de Personal – AYNI, siendo que no registra información en la sección característica de la IE en el informe escalafonario, por tanto, en algunos casos podrían ser afectados en la asignación de su puntaje si los integrantes del comité de reasignación de sus representadas solo se remiten a lo consignado en el informe escalafonario, por lo que resulta necesario hacer precisiones para el otorgamiento de puntaje de los criterios de evaluación señalado en el inciso c) del numeral 7.3.3.3 de la norma técnica2 durante la implementación del proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar 2022.
Sobre el particular, el artículo 67 de la Ley de
Reforma Magisterial (LRM) establece, que la reasignación es la acción de
personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que
se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar
la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de
nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El
reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la
reasignación.
El numeral 7.3.3.3 del documento normativo vigente
señala en su literal c. lo siguiente:
En caso el postulante haya laborado en institución
educativa ubicada en zona rural, de frontera o VRAEM, se otorga hasta cuarenta
(40) puntos.
§ Por
zona rural 1, por cada mes laborado (0.3) punto.
§ Por
zona rural 2, por cada mes laborado (0.2) punto.
§ Por
zona rural 3, por cada mes laborado (0.1) punto;
§ Por
zona de frontera, por cada mes laborado (0.2) punto; y,
§ Por
zona VRAEM, por cada mes laborado (0.3) punto.
Estos criterios no son excluyentes.