Modifican documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº
061-2022-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0162059-2020, el
Informe Nº 00325-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº
00775-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00535-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00298-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944
establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo; de conformidad con lo señalado
en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso,
los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones
técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944 dispone
que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente
formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento
de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación
de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y
profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad
profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que tiene como
objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la
organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso
de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley Nº 29944 y su Reglamento;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00635-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 00325-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección
General, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº
057-2021-MINEDU, con la finalidad de efectuar precisiones que permitan brindar
a los postulantes y Comités de Evaluación, información clara y detallada para
la adecuada implementación y ejecución del referido concurso de ascenso;
Que, la propuesta de modificación normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la
Dirección de Formación Docente en Servicio, de la Dirección de Formación
Inicial Docente y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento
Docente dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, a través del Informe Nº
00775-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar
con el trámite de aprobación de la modificación del documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial”, dado que se encuentra alineado con los documentos de
planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto
de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al
Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº
00535-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación, el cual ha sido ratificado mediante Oficio Nº
00298-2022-MINEDU/SG-OGAJ;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 4.25, 4.26,
4.27, el numeral 5.3.7, el literal b) del numeral 5.3.11, el literal b) del
numeral 5.4.2.3, el numeral 5.4.2.4, los literales b), c) y f) del numeral
5.4.3.1.1, el numeral 5.4.3.2.6, el numeral 5.6.2.14, los literales c), d) y e)
del numeral 5.6.3.2.2, el numeral 5.6.4.8.2, el numeral 5.7.11, el literal x)
del numeral 6.1, los literales e) y m) del numeral 6.2, los literales c) y j)
del numeral 6.3, así como el Cuadro 3 del Anexo I del documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU,
los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar los
numerales 2.5, 3.44, 4.33 y 5.6.2.17 al documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los
profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado
mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, conforme al tenor
señalado en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica