¿QUÉ
CONSIDERACIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA?
En
el caso del Modelo de Servicio Educativo (MSE) SRE y MSE SA, los comités pueden
incluir un/a responsable de bienestar o un/a coordinador/a de residencia, según
corresponda.
•
En los MSE que cuenten con residencia estudiantil, puede considerarse, en caso
sea pertinente, dos representantes de las/los estudiantes y dos representantes
de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as; uno
correspondiente a los no residentes y otro a los de la residencia estudiantil.
•
Con el fin de promover mayor diversidad en la representación de la comunidad
educativa y en la elección de integrantes para los comités se debe contemplar
la paridad de género, salvo que las características de la IE lo impidan. Es
decir, se debe promover una
participación
igualitaria de mujeres y hombres entre los integrantes de los comités.
•
En caso la IE se encuentre conformada a través de una Red Educativa de Gestión
Escolar, los comités se conforman sobre la base de todos los miembros de la RE;
de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
•
No se debe elegir como integrantes de ningún Comité de Gestión Escolar a
personas que se encuentren cumpliendo sanción administrativa.