Decreto Supremo
que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el
inicio de cada año escolar
DECRETO
SUPREMO Nº 002-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5, acápite 1. de la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
establece las funciones rectoras del Ministerio de Educación, siendo una de
estas la establecida en el literal a) consistente en formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental
de la persona y de la sociedad; precisando además que el Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044
dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente
fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en los siguientes
principios: la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; la inclusión, que
incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos,
marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de
etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la
eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y, la calidad, que
asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta,
flexible y permanente;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044
señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben
alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer
su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de
los factores que interactúan para el logro de dicha calidad: a) Lineamientos
generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de
la educación peruana establecidos en dicha ley; b) Currículos básicos, comunes
a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades
educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales
y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito
y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión
mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión
de materiales educativos; f) Infraestructura, equipamiento, servicios y
materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada
lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las
personas con discapacidad; y, h) Organización institucional y relaciones
humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo;
Que, el artículo 64 de la Ley N° 28044
contempla como uno de los objetivos de la gestión educativa, entre otros, el
establecido en el literal a), consistente en desarrollar la Institución
Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente
calidad educativa;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones
Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos
para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes
técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores
involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución
Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de
los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N°
054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N°
064-2021-PCM, en adelante, los Lineamientos, establece que las comisiones son
un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con
funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de
informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;
indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a
terceros;
Que, a su vez, el numeral 23.1 del
artículo 23 de los Lineamientos, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo
pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad así como para la
prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y
programas educativos de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos urbano y
rural en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene
como objetivo establecer las orientaciones y lineamientos para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad de manera segura, flexible y
descentralizada para el año escolar 2022;
Que, bajo dicho marco, resulta
fundamental establecer las condiciones para el retorno a clases 2022 e inicio
de cada año escolar, que permitan que los estudiantes puedan acceder a
servicios educativos de calidad y de manera segura y oportuna, en todo el
territorio nacional, para lo cual deviene en indispensable la participación
conjunta de las autoridades a nivel intersectorial, intergubernamental y
territorial, de manera coordinada con articulación horizontal y vertical ,
dentro del marco de sus funciones, a fin de que contribuyan a lograr dicho
objetivo;
Que, en tal sentido, corresponde la
conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la
adopción de acciones conjuntas orientadas a organizar y garantizar las
condiciones seguras y óptimas para el retorno a clases 2022, así como para el
inicio de cada año escolar; contándose para ello con la aprobación de los
sectores involucrados;
De conformidad con lo establecido en la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los
“Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por Decretos Supremos N°
131-2018-MINEDU y N° 064-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo
1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de
naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el retorno a
clases 2022 y para el inicio de cada año escolar” con el objeto de que los
sectores que la conforman, de manera articulada y según sus competencias,
realicen el seguimiento y la evaluación de las condiciones que garanticen el
retorno a clases 2022, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19; así
como el inicio de cada año escolar y emitir informes técnicos en estas
materias, para que los y las estudiantes accedan a servicios educativos de
calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional.
Artículo
2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está
conformada por:
- El/la Ministro/a de Educación, quien
la preside.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Transportes y
Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Defensa.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e
Inclusión Social.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de Economía y
Finanzas.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El Ministro/a de Trabajo y Promoción
del Empleo.
2.2 Cada integrante de la Comisión
Multisectorial cuenta con un/a integrante alterno/a, que recae en uno/a de
los/as Viceministros/as del sector correspondiente.
2.3 Los/as integrantes de la Comisión
Multisectorial desempeñan sus funciones de manera ad honoren.
Artículo
3.- Designación de representantes
Los/as titulares de los Ministerios que
conforman la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a
mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres
(3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo
4.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene las
siguientes funciones:
a) Emitir el Informe que identifique de
manera coordinada las necesidades prioritarias y condiciones mínimas que se
requieren para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en
condiciones seguras e idóneas.
b) Elaborar un plan de acciones a ser
realizadas por cada sector integrante de la Comisión Multisectorial, así como
las estrategias de acciones conjuntas, que permitan asegurar el cumplimiento de
las condiciones mínimas para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada
año escolar en condiciones seguras e idóneas.
c) Realizar el seguimiento a las
acciones llevadas a cabo a nivel nacional para el retorno presencial y/o semi
presencial de las y los estudiantes a las aulas, adaptado al contexto de la
pandemia por la COVID-19, a fin de que accedan a servicios educativos de
calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional.
d) Actualizar el plan de acciones
cuando corresponda, conforme a las nuevas necesidades y condiciones mínimas
identificadas; así como, a las nuevas acciones requeridas de cada sector dentro
del marco de sus competencias, y a las nuevas estrategias de acción conjunta
que permitan garantizar un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar.
e) Otras que resulten necesarias para
el cumplimiento de su objetivo.
Artículo
5.- Participación de otras entidades públicas o privadas
Para el logro de su objeto y el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar a
personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a representantes
de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e instituciones
académicas y/u organizaciones; entendiéndose que bajo los criterios de
intersectorialidad, intergubernamentalidad y territorialidad, el nivel de
participación y articulación entre los tres niveles de gobierno es vinculante.
Artículo
6.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala
en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial
El Peruano.
Artículo
7.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
La Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial es ejercida por la Secretaría General del Ministerio de
Educación, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario,
para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento; ejerciendo sus funciones en
el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de los Lineamientos de Organización
del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados
mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM.
Artículo
8.- Informe Semestral
La Comisión Multisectorial presenta al
Ministerio de Educación un informe semestral sobre el cumplimiento de los
objetivos. El referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de
los sectores integrantes de la Comisión Multisectorial; y debe ser difundido en
sus sedes digitales.
Artículo
9.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión
Multisectorial se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo
10.- Publicación
El presente decreto supremo se publica
en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
Ciudadano(www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios integrantes
de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Artículo
11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro
de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
Dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento
Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba mediante Resolución
Ministerial.
El Reglamento Interno establece la
forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quorum necesario
para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y
organización.
Segunda.-
Elaboración del plan de acciones
Dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la aprobación del Reglamento Interno, la Comisión Multisectorial
aprueba el plan de acciones a que se refiere el literal b) del artículo 4 del
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables


