Aprueban el
Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 334-2021-MINEDU
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0191314-2021,
los Informes N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N°
01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular, el Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto
por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio
de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo señalado por el
artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del
proceso y del sistema educativo; y le corresponde, según lo señalado por el
literal a) del precitado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema
educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su
aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y adecuada orientación
e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su
educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 30 de la Ley General de Educación, la evaluación es un proceso
permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del
aprendizaje. Además, es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos
procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes;
Que, según el artículo 22 del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de
evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante,
tomando en cuenta la diversidad;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al
2036: La Educación que queremos para el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2020-MINEDU, señala en la Orientación Estratégica N° 2, que las personas
que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus
estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno
familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a
desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con
ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo
para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos;
Que, el Plan Estratégico Sectorial
Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, cuya extensión del horizonte
temporal fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, define
como Objetivo Estratégico Sectorial N° 1: “Incrementar la equidad y la calidad
de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes”;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en
el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual fue modificado por
las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N°
458-2021-MINEDU;
Que, mediante Resolución
Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de
la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el
cual tiene por objetivo brindar a los docentes, directivos y otros actores
educativos orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para
el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones educativas y
programas de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria
generada por la COVID19;
Que, atendiendo el contexto de
emergencia sanitaria por la COVID-19, el MINEDU ha emitido diversas
disposiciones para la prestación del servicio educativo y evaluación de
competencias de los estudiantes en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales,
por lo que resulta necesario brindar disposiciones adicionales que respondan a
las necesidades actuales de los actores, aplicables desde el cierre del año
escolar 2021;
Que, de este modo, bajo el contexto
antes expuesto, mediante el Informe N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
complementado con el Informe N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección
General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de aprobar el
documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”; cuyo objetivo es brindar disposiciones para la
evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica, en el
marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, aplicables desde el
cierre del año escolar 2021;
Que, por otro parte, resulta necesario
derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para
la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos
y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco
de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución
Ministerial N° 121-2021-MINEDU;
Que, asimismo, la Dirección General de
Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la Resolución
Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo
denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de
la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;
Que, el proyecto de documento normativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB),
de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), de la
Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación
Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento
(DEBEDSAR), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la
Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria
(DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de
Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar (DIGC), de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), de
la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, a través del Informe N°
008720-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar
con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra
alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación
y su aprobación no irrogará gastos en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio
de Educación;
Que, asimismo, con Informe N°
01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente
viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a
las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Derogar el numeral 9.3 del documento
normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica
de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU,
modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N°
273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;
Artículo
2.- Derogar el documento normativo
denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de
la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”,
aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU.
Artículo
3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la
evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de
la emergencia sanitaria por la COVID-19”, que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo
4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ
PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica