Aprueban el documento normativo
denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica,
ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria
por la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
531-2021-MINEDU
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente N°
0201715-2021, el Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, según lo previsto en el
artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044),
la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad;
asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral
y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 18
de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la equidad en la
educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula
oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema
educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran
en riesgo de exclusión del servicio;
Que, asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene
entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador,
concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la
educación nacional;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 972-2020/MINSA, que aprueba el documento técnico denominado
“Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el cual tiene por
finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19
en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la “NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú”, la cual tiene por objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú con el fin de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a su prevención y control;
Que, mediante Decreto Supremo N°
008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por
el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y
control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada a
través de los Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA,
N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta
(180) días a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, por Decreto Supremo N°
184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las
graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del
COVID-19; medida que se prorrogó por los Decretos Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº
008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, N°
105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N°
152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último, por el plazo de
treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021;
Que, adicionalmente, según lo
dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de
Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a
establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que
resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas
bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y
modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no
presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, a través del Decreto Supremo
Nº 014-2021-MINEDU, en su artículo 1, se declara en emergencia el Sistema
Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y
el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el
Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;
Que, por Resolución Ministerial Nº
368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo
Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los
estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando
la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los
territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde
la educación a la emergencia sanitaria por el COVID -19;
Que, el precitado Plan de
Emergencia aborde seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de
aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la
presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica
y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las
poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi)
Descentralización;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica
Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada,
la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa; a través del cual se sustenta la necesidad de
aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19” (en adelante, documento normativo);
Que, el citado documento normativo
tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a
la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del
servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas
educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en
el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, mediante el Informe N°
01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando
que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales
del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº
01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 121-2021-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 2.-
Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19” el mismo que, como anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación