Aprueban
las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto
Rendimiento”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 325-2021-MINEDU
Lima, 1 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0161851-2021; el
Informe Nº 00020-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE y Memorándum N°
00497-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados; el Informe N° 01619-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto; el Informe N° 01279-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16
de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar
la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del
Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria y
Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con
los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios
educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su
adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del
Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Suprema N°
027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido
a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado
de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad
nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto
desempeño académico, artístico y/o deportivo;
Que, de igual modo, a través de la Resolución
Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para
la atención de estudiantes de alto desempeño”, modificado por las Resoluciones
Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016- MINEDU y N° 603-2017-MINEDU, el
cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la
Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo
con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer
sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para
constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local,
regional, nacional y mundial;
Que, por la Resolución Ministerial
N° 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo
para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes” y se dispone su actualización. Dicha actualización consistió en
incorporar lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con
potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos
contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del
ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las
condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material
educativo;
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria y
de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en atención a la declaración
del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, mediante
Resolución Ministerial Nº 063-2021-MINEDU, se derogó la Norma Técnica
denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los
Colegios de Alto Rendimiento” y se aprobó el documento normativo denominado
“Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto
Rendimiento”. Cabe indicar que dicho documento tiene por objetivo establecer,
solo para el año 2021, las disposiciones para el desarrollo del proceso único
de admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
315-2021-MINEDU, se modifica el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del
MSE Sobresaliente” del Modelo de Servicio Educativo para la atención de
estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de
Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de garantizar la
selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la
diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje.
Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los Colegios de Alto
Rendimiento es únicamente a través del PUA; y los requisitos y lineamientos
para su desarrollo se detallan en las “Bases para el Proceso Único de Admisión
a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado mediante documento normativo;
Que, atendiendo el contexto actual,
el Ministerio de Educación ha enfrentado algunos desafíos en la implementación
del servicio educativo durante el año 2021, entre ellos, el acceso pleno y
aprendizajes de los postulantes en el marco de una educación a distancia de
calidad; y el nivel de acceso oportuno a las calificaciones y al orden de
mérito de las y los estudiantes. Ante esta situación, el Estado viene llevando
a cabo el proceso de vacunación masiva de la población que permita el retorno
progresivo a la presencialidad de la prestación del servicio educativo;
Que, en el marco de lo antes señalado, la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00020-2021-
MINEDU/VMGP-DIGESE, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar las
“Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto
Rendimiento”, (en adelante, la propuesta); el cual tiene por objetivo
establecer las disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión
de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento para el año 2022;
Que, la propuesta cuenta con la opinión
favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la
Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección de
Innovación Tecnológica (DITE); de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa
Descentralizada (DAGED), dependiente de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicación (OTIC);
Que, mediante el Informe N°
01619-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que
la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos en materia de
planificación estratégica e institucional del Sector, y desde el punto de vista
presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación;
Que, a través del Informe N°
1279-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a)
del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU,
se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del
Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los
Colegios de Alto Rendimiento”; las mismas que, como anexo, forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ
PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica