Aprueban
documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación
del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas
públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del
ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 315-2021-MINEDU
Lima, 22 de noviembre de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0149257-2021,
el Informe Nº 00683-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 01530-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe Nº 01245-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la precitada Ley señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, el artículo 12 de la Ley General
de Educación, establece que, para asegurar la universalización de la educación
básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y
secundaria; y que el Estado provee los servicios públicos necesarios para
lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los
estándares internacionales;
Que, de acuerdo con lo señalado por el
artículo 37 de la Ley General de Educación, la Educación Básica Alternativa es
una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la
Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el
desarrollo de capacidades empresariales; y que esta se organiza flexiblemente
en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración
íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; y que
esta comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y
evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las
familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 65 de la citada Ley, en el área de gestión pedagógica, la jornada de
trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y
cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser
lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el
que presta servicio; siendo el valor de la hora pedagógica cuarenta y cinco
(45) minutos;
Que, el artículo 141 del Reglamento de
la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto supremo Nº 004-2013-ED,
dispone que el personal jerárquico de las instituciones educativas tiene
asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas
semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución
educativa;
Que, el numeral 142.1 del artículo 142
del referido reglamento dispone que el Director y Subdirector de institución
educativa tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas
cronológicas semanal-mensual;
Que, la Décima Octava Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 prevé que para la
implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se
desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del
artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de
no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la
jornada a que se hace referencia en dicho artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica,
posteriormente modificado por la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, el
cual, entre otros aspectos, regula la organización de las áreas curriculares,
los planes de estudio, así como la distribución del tiempo en horas
pedagógicas, según modalidad, nivel o ciclo educativo de la Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 00723-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 00683-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado
por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta
la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Procedimientos para
la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en
las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de
Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”;
cuyo objetivo es regular los procedimientos para la elaboración y la aprobación
del cuadro de distribución de horas pedagógicas asignadas a: i) profesores, ii)
plazas vacantes, y iii) bolsa de horas, de acuerdo al plan de estudios
establecido para las instituciones educativas públicas de gestión directa e
instituciones educativas públicas de gestión privada del nivel de educación
secundaria de Educación Básica Regular; y del ciclo avanzado de Educación
Básica Alternativa;
Que, en el referido informe se señala
que el cuadro de distribución de horas pedagógicas, constituye un instrumento
técnico administrativo–pedagógico, para la oportuna asignación y distribución
de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios vigente, del
personal directivo, jerárquico y profesores de las instituciones educativas
públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del
ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, asimismo, conforme a lo indicado
en el precitado informe, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección
General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante Informe N°
0153021-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar
con el trámite de aprobación del citado documento normativo, dado que la
propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica
e institucional del Sector Educación; asimismo en materia presupuestal no
irrogará gastos adicionales para el año fiscal 2021 al Pliego 010: Ministerio
de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales;
Que, a través del Informe N°
01245-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en
el expediente, emite opinión legal favorable a la propuesta, recomendando
proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos
normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el documento normativo denominado “Procedimientos para la
elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las
instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de
Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”,
el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe),
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica