Lima, 20 de octubre de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señoras y Señores
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES
REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DIRECTORES
DE COLEGIOS MILITARES
Presente. -
ASUNTO : Sobre modificación del cronograma y precisiones para
llevar a cabo el
proceso de selección de encargatura
2021.
REFERENCIAS : a) Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU
b) Resolución Viceministerial N°
198-2020-MINEDU
c) Resolución Viceministerial N°
192-2021-MINEDU
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a
usted, en atención a las normas de la referencia, mediante las cuales se ha
establecido los procedimientos para llevar a cabo el proceso de selección de
encargatura para cubrir plazas vacantes de mayor responsabilidad; sin embargo,
se vienen recibiendo consultas, referidas al proceso de encargatura 2021,
puntualmente al cronograma, el
informe escalafonario, conclusión de encargatura por la vigencia de la
reasignación, así como otros aspectos de la norma técnica y sus modificatorias;
motivo por el cual, se dictan precisiones para que el proceso de encargatura
cumpla el objetivo de coberturar las plazas vacantes en las fecha previstas
para el inicio del año escolar
2022.
Al respecto, se cumple con efectuar
las precisiones siguientes:
Respecto de las actividades
establecidas en el cronograma para la etapa regular
1. El literal b) del numeral 12.1
del artículo 12 de la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial
No 255-2019-MINEDU (en adelante la norma técnica) respecto a la responsabilidad
del Minedu en el proceso de selección de encargatura establece lo siguiente:
“(...)
Establecer disposiciones para el
desarrollo del procedimiento requisitos y criterios de calificación de los
postulantes.
(...)”
2. En ese sentido, esta dirección
en cumplimiento de su función tiene a bien precisar con puntualidad las fechas
de las actividades establecidas en el cronograma para la etapa regular (Anexo
8) que contiene la norma técnica, a efectos de cubrir las plazas vacantes de
mayor responsabilidad en forma oportuna y tener una mejor asignación de los
días para cada actividad que señala el cronograma, para lo cual se emite la siguiente
distribución de fechas que deberán observar los diversos comités a nivel nacional,
conforme al detalle siguiente:
Sin perjuicio a lo precedentemente
expuesto, resulta necesario precisar que los comités de selección de
encargatura deberán a su vez, en forma simultánea, calificar los expedientes
desde su recepción, a efectos de tener los resultados para el momento de la
actividad de “Publicación de postulantes clasificados y calificación de
expedientes”.
Respecto al Informe Escalafonario
4. El artículo 14 de la Ley de No
29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante La Ley) ha regulado el escalafón
magisterial señalando lo siguiente:
“(...)
El Escalafón Magisterial es un
registro nacional y descentralizado en el que se documenta y pública la
trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al
Estado.
El registro de los profesores en el
escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las
instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional
y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la
documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Los documentos del escalafón son
los únicos válidos en los procesos de evaluación...”
5. Asimismo, respecto al Informe
escalafonario a través del literal g) del numeral 6.5 del artículo 6 de la
norma técnica se ha establecido lo siguiente:
“(...)
En caso los postulantes sean de una
UGEL distinta de donde pertenece el cargo al que postulan, deberán adjuntar el
informe escalafonario actualizado ...”.
6. De otro lado, el informe
escalafonario que expidan las IGED a los postulantes que participen en el
proceso de selección de encargatura, son válidos para postular a las plazas
vacantes de encargatura de puesto y también válidos para presentarlas para plazas
vacantes de encargatura de función.
7. Respecto a la información de la
trayectoria laboral que contiene el informe escalafonario, resulta necesario
indicar que la misma se inicia con el nombramiento del docente en condición de
titular de la plaza; debiendo para tales efectos los comités de selección de
encargatura a nivel nacional tener presente esta precisión y aplicarla
en la actividad de calificación de
expedientes.
8. Estando a lo expuesto, con la
finalidad de garantizar que el proceso de encargatura, se realice de manera
transparente y participativa con las mismas posibilidades para todos los
docentes, se ha tenido a bien efectuar a través del presente documento las precisiones
que coadyuvaran a un mejor proceso y poder cubrir las plazas vacantes
de mayor responsabilidad en la
fecha y plazos previstos para el buen inicio del año escolar.
Sin otro en particular, hago propicia
la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,