Aprueban el
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público
para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico Productiva en
la Carrera Pública Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 302-2021-MINEDU
Lima, 19 de octubre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0122610-2021,
los Informes N° 00600-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N°
00703-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01323-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01139-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944
establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso,
los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944
dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente
formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, según lo señalado en el artículo
51 del Reglamento de la Ley N° 29444, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el
reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del
desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 52.1 del artículo 52 del precitado reglamento, el concurso para el
ascenso de escala magisterial en la Educación Técnica Productiva se desarrolla
únicamente a nivel descentralizado, mediante la aplicación de instrumentos por
parte de los Gobiernos Regionales, a través de las instancias de gestión
educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el
Ministerio de Educación;
Que, conforme al numeral 53.3 del
artículo 53 del referido reglamento, el Ministerio de Educación aprueba,
mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de
evaluación de ascenso;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N°
00600-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00703-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida
Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico
Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objeto es establecer los
requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido concurso público;
Que, asimismo, la propuesta normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes
y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente
dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, mediante Informe Nº
01323-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su
implementación será ejecutada por el personal contratado bajo el correlativo de
cadena 0045 del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como por el personal
de la DRE y UGEL de manera adicional a sus funciones; asimismo precisa que para
el Año Fiscal 2022, ha sido propuesta la disponibilidad presupuestaria en el
proyecto del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº
01139-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente
viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el
concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que, como
anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS
RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)