Decreto Supremo que aprueba la norma reglamentaria
de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación
que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica
Regular y Especial para el año 2021
DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 79 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la referida Ley N° 28044, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones
entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y
programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo, y en
las instancias de gestión educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la
Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su
formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus
remuneraciones, sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493, Ley
que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que el contrato y el nombramiento del auxiliar
de educación procede siempre que exista concurso público;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº
31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran
en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y
Especial, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por concurso
público el nombramiento del personal auxiliar de educación de las instituciones
y programas educativos públicos de la Educación Básica Regular y Especial para
el año 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley
N° 30493. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Educación reglamente la
citada disposición;
Que, el artículo 215 del Reglamento de la
Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el
Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular:
Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y
Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la
formación integral de los estudiantes. El Auxiliar de Educación depende
funcionalmente del Director de la institución educativa; así como, se dispone
que el Ministerio de Educación establece las funciones generales y específicas
que corresponden a los Auxiliares de Educación, según nivel y modalidad educativa
en el cual se desempeña;
Que, asimismo, el artículo 216 del
mencionado Reglamento establece que el acceso al cargo de Auxiliar de Educación
es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación;
Que, en ese sentido, bajo el marco
normativo antes expuesto, resulta necesario reglamentar las disposiciones
relativas al nombramiento por concurso público del personal auxiliar de
educación previstas en la Ley Nº 31185;
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; y la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares
de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación
Básica Regular y Especial;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la
norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de
auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos
de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021
Apruébase
la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de
auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos
de Educación Básica Regular y Especial, denominada “Norma que regula el
procedimiento y requisitos para nombramiento por concurso público en el cargo
de Auxiliar de Educación en Instituciones Educativas Públicas de la Educación
Básica Regular y Especial–2021”, la misma que, como anexo, forma parte
integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente decreto
supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos
Gobiernos Regionales y Pliego 010: Ministerio de Educación, según corresponda,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son
publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial
“El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado
por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veintidós días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.
FRANCISCO
RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente
de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación