Aprueban el
documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las
acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación
Docente en Servicio”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2021-MINEDU
Lima, 8 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N°
DIFODS2021-INT-0079319, los informes N° 00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y
N° 00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en
Servicio, el Informe N° 00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto, el Informe Nº 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, según el artículo 7
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene
por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio,
actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a
las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la
capacitación de los profesores;
Que, conforme a los
literales d) y e) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación
en servicio tiene por finalidad, entre otros, promover la especialización y
actualización permanente de los profesores en las modalidades, niveles y
especialidades en las que enseñan, así como incidir en la renovación de su
práctica pedagógica en concordancia con las necesidades y demandas de aprendizaje
de los estudiantes, los avances pedagógicos, científicos, y tecnológicos,
considerando el propio contexto donde se labora y las prioridades de política
educativa local, regional y nacional;
Que, el numeral 15.1 del
artículo 15 del citado Reglamento, señala que la formación en servicio es
flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en
concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente.
La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u
otros;
Que, según lo
establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto
Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar,
implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio
profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de
aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en
la que han de ejercer;
Que, el Plan Estratégico
Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, denominado así
mediante la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, que aprobó la extensión
del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 -
2023 del Sector Educación, al 2024; establece que para lograr el Objetivo
Estratégico Sectorial 3: “Incrementar las competencias docentes para el
efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, se ha
identificado la acción estratégica denominada “Mejorar las competencias de los
docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada
principalmente en el aula”;
Que, el Plan Estratégico
Institucional del Ministerio de Educación 2019-2024, denominado así mediante la
Resolución Ministerial N° 180-2021-MINEDU, que aprobó la extensión del
horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de
Educación, al 2024; establece la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07:
“Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes
roles y funciones” dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer
el desarrollo profesional docente”;
Que, bajo ese marco
normativo, mediante el Oficio Nº 00391-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe Nº 00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborado por la
Dirección de Formación Docente en Servicio y complementado con Informe Nº
00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, a través de los cuales se sustenta la
propuesta de documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo
de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la
Formación Docente en Servicio” (en adelante, el documento normativo), cuyo
objetivo es regular las acciones formativas y establecer los estándares que
aseguren su calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio, para las y
los docentes de la Educación Básica, en cualquiera de sus áreas de desempeño, modalidades,
niveles, ciclos, modelos de servicio y Programas Educativos del Sector
Educación;
Que, de la revisión
realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el
documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la
Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Promoción del Bienestar y
Reconocimiento Docente (DIBRED) y de la Dirección de Evaluación Docente (DIED);
Que, mediante el Informe
N° 00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica emitió opinión favorable al documento
normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales
del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con cargo a
los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
Local, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, mediante
Informe N° 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó
continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en
virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las
acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación
Docente en Servicio”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer
la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA
MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica



