Aprueban la “Estrategia para el buen retorno del año
escolar y la consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2021-MINEDU
Lima, 7 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente Nº
0084175-2021, el Informe N° 00321-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00752-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00800-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona
y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación
básica;
Que, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene
como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador,
articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación
nacional;
Que, el artículo 2 del
Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED,
establece, entre otros aspectos, que la educación como derecho fundamental de
la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la
Constitución Política del Perú y la Ley y que el Ministerio de Educación
determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho
a la educación;
Que, el 11 de marzo del
2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus
(COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de
manera simultánea;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº
027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un
plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del
Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre
de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos
Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº
076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, este último, que prorroga el
Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de julio de 2021, por un plazo de
treinta (31) días calendario;
Que, adicionalmente, con
el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza
al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el
COVID -19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según
corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas
públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus
niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando
mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, el artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a
través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a
partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para
garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el
marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
asimismo, dicho artículo señala que la referida estrategia se regulará conforme
a las disposiciones que para tal fin se emitan y que funcionará de manera
complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio
educativo;
Que, mediante la
Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la
prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las
instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se
encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y
la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que
se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las
instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia
sanitaria;
Que, con Resolución
Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo
denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3
establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera
flexible, de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y
las características de cada población, buscando atender la diversidad y
necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio
educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a)
educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o
educación no presencial;
Que, a través de la
Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo
denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones
y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los
ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19”;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N°
00261-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00321-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la referida Dirección General y
suscrito de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y
Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de
Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Gestión
Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la
Dirección de Gestión de Recursos Educativos y el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa; a través del cual se propone y sustenta la necesidad
de aprobar la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la
consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022” (en adelante, la
estrategia), la misma que tiene como objetivo lograr que los estudiantes de la
educación básica en todos sus niveles y modalidades consoliden y continúen con
sus aprendizajes en las mejores condiciones, y garantizar que el servicio
educativo sea oportuno y de calidad;
Que, a través del
Informe N° 00752-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es
técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la estrategia,
por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica
e institucional del Sector Educación, y su implementación se financiará durante
el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010:
Ministerio de Educación y de las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana y de
los Gobiernos Regionales, según corresponda; y durante el Año Fiscal 2022, con
cargo a los recursos que sean asignados en la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, con Informe
Nº 00800-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica
emitida, opina que la aprobación de la estrategia resulta legalmente viable,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia Nº 026-2020,
Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar
la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de
aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022”, la misma que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer
la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA
PAREJA
Ministro de Educación



