Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de
la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
100-2021-MINEDU
Lima, 25 de febrero de 2021 VISTOS, el Expediente Nº 0015648-2021,
el Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad
de los Aprendizajes, el Informe Nº 00156-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00238-2021-MINEDU/SG-OGAJ de
la Oficina General de Asesoría jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED, modificado
por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente
interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la
evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la
evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº
017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular,
dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema
educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº021- 2007-ED;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud
califica el brote del Coronavirus (COvID-19) como una pandemia al haberse
extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por
los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº
009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que
ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-
PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01
de febrero de 2021, por un plazo de veintiocho (28) días calendario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y
de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté
vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la
prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con
base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes
según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por Resolución viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a laQue, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, el numeral 5.4.1.3 del documento
normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado
por Resolución viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, establece que el servicio
educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las
condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada
población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes;
asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las
siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y
c) educación a distancia o educación no presencial; emergencia sanitaria y las características de cada
población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes;
asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las
siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y
c) educación a distancia o educación no presencial;
Que, por otro lado, el numeral 5.1.1 de
la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel
nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de
Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala
que la evaluación del logro del aprendizaje de los estudiantes de Educación
Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica
que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de
lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones
del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter
censal o muestral;
Que, según lo dispuesto por el numeral
6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión
Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas
las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de
acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los
directores en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la asistencia
de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser evaluados, los
días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda;
Que, en ese contexto, mediante el
Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Oficina de Medición de
la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de
resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel
nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021), cuyo objetivo es brindar un
diagnóstico sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica
Regular de manera que sirva de insumo para la toma de decisiones basadas en
evidencia; Que, de acuerdo con el precitado informe, la EM 2021 se aplicará a
una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación
Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial
y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más
estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo
adjunto al referido proyecto de resolución, y respetando las medidas que se
dicten para la atención del COvID-19;
Que, asimismo, el referido informe
señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones
educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2021, un sistema de registro
en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan
desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los
instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la EM 2021, que
permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que el proyecto de
resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel
nacional de la EM 2021 cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación
Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la
Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de
Educación Básica Especial, dependiente de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados;
Que, mediante el Informe Nº
00156-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera que el referido proyecto de
resolución ministerial es viable desde el punto de vista de planeamiento y
presupuesto; por cuanto se encuentra alineado a los objetivos institucionales y
estratégicos del Sector Educación, y en virtud a que su implementación se
financiará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego
010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Púbico;
Que, asimismo, con Informe Nº
00238-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría jurídica, en el
marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, ambos modificados por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Evaluación
Muestral 2021 (EM 2021) se realice en los niveles, grados, áreas y fechas
establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Si algunas
instituciones educativas de la muestra brindan el servicio educativo en la
modalidad presencial y otras en la modalidad semipresencial, las fechas de
aplicación de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) serán las que correspondan a
la modalidad semipresencial.
Artículo 3.- Disponer que
los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la
Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral
2021 (EM 2021) reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del
presente año, la información sobre los estudiantes matriculados en el grado a
evaluar que presente necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el
Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral 2021 (EM
2021).
Articulo 4.-
Disponer que los directores y docentes de las
instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) aseguren
la participación de los estudiantes en dicha evaluación. Las Unidades de
Gestión Educativa Local deberán realizar las acciones necesarias para lograr la
participación de todas las instituciones educativas seleccionadas en la muestra
de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021). Las
instituciones educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local deben
considerar en la implementación y ejecución de la Evaluación Muestral 2021 la
modalidad del servicio educativo en la que se encuentren los estudiantes al
momento de la evaluación, las disposiciones del Ministerio de Educación, así
como las medidas que se dicten para la atención del COVID-19.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y
su anexo en el Sistema de Información jurídica de Educación (SIJE), ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
RM Nº 100-2021-MINEDU