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domingo, 6 de diciembre de 2020

OFICIAL | Bono de reactivación económica desde S/. 300 se hará efectivo en este mes de diciembre

 

Nonagésima  Segunda. Autorízase,  de  manera  excepcional y  por  única  vez,  el otorgamiento  de  un  bono para  la reactivación económica a favor del siguiente personal:

1. Personal del  Ministerio de Salud, sus  organismos públicos y  las unidades ejecutoras  de salud de los  gobiernos regionales, conforme  al siguiente detalle: a) b) c) Para el personal médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s. 1153  y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). Para el  profesional  de la  salud no  médico, bajo  los  alcances de  los Decretos  Legislativos N°s.  1153 y  1057,  el bono  para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Para el personal  técnico asistencial, auxiliar  asistencial y personal administrativo,  bajo los alcances  de los Decretos Legislativos N°s 1153, 1057 y 276, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). d) e) Para los  profesionales  de la  salud que  se  encuentran realizando  el Servicio  Rural  y Urbano  Marginal de  Salud -  SERUMS  y desarrollando la  segunda especialización en la  modalidad de residentado,  el monto del  bono para la  reactivación económica se otorga conforme a lo señalado en los literales a) y b), según corresponda. El personal contratado de  manera temporal en el marco  de la emergencia sanitaria, bajo  los alcances del Decreto Legislativo  N° 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, no se encuentran comprendidos en los alcances  del presente numeral. 2. Personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s. 276, 728, 1057,  1024 y de la Ley  N° 30057, así como el  personal comprendido en las normas  que regulan las carreras especiales; conforme al siguiente detalle: a) b) Para el personal que percibe como ingreso mensual bruto un monto menor o igual a S/ 1500,00 (MIL QUINIENTOS Y  00/100 SOLES), el bono para la  reactivación económica es equivalente a la  suma de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Para el personal que percibe como ingreso mensual  bruto un monto superior a  S/ 1500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). 3. El personal contratado  de manera temporal en el  marco de la emergencia  sanitaria, bajo los alcances  del Decreto Legislativo 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, percibe el bono a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición. Es  incompatible la  percepción simultánea  del  bono establecido  en  la presente  disposición. En  caso  el personal  se encuentre en dos o más supuestos, le corresponde percibir únicamente el monto mayor. El bono para  la reactivación económica se entrega  por única vez en el  mes de diciembre de 2020,  y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier bene?cio, compensación u otro de similar naturaleza. Para las entidades del Gobierno  Nacional y de los Gobiernos Regionales, el  personal bene?ciario del otorgamiento del bono de reactivación económica, debe encontrarse registrado  en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para  la  implementación   de  lo  establecido  en  la  presente  disposición,  autorízase   al  Ministerio   de Economía  y Finanzas,  en  el Año  Fiscal  2020,  a realizar   las modificaciones   presupuestarias   en  el nivel  institucional,   a  favor de  las  entidades  del  Gobierno   Nacional,  los  Gobiernos   Regionales   y los  Gobiernos   Locales,  con  cargo  a  los recursos  a los que  se refiere el  artículo  53 del Decreto  Legislativo  1440,  Decreto Legislativo  del  Sistema  Nacional de  Presupuesto   Público,  las  que  se  aprueban  utilizando   solo  el  mecanismo   establecido   en el  artículo   54  del mencionado  Decreto  Legislativo.  Asimismo,  para efectos  de lo  establecido  en la presente  disposición   exceptúase a las entidades  del  Gobierno  Nacional,  los Gobiernos  Regionales  y  los Gobiernos  Locales  de lo establecido   en el artículo  6 del Decreto  de Urgencia  014-2019,  Decreto de  Urgencia que  aprueba el Presupuesto   del Sector Público para el  Año Fiscal  2020  

LEY N° 31084