Nonagésima Segunda. Autorízase, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica a favor del siguiente personal:
1. Personal del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, conforme al siguiente detalle: a) b) c) Para el personal médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s. 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). Para el profesional de la salud no médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s. 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Para el personal técnico asistencial, auxiliar asistencial y personal administrativo, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s 1153, 1057 y 276, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). d) e) Para los profesionales de la salud que se encuentran realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y desarrollando la segunda especialización en la modalidad de residentado, el monto del bono para la reactivación económica se otorga conforme a lo señalado en los literales a) y b), según corresponda. El personal contratado de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, no se encuentran comprendidos en los alcances del presente numeral. 2. Personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s. 276, 728, 1057, 1024 y de la Ley N° 30057, así como el personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales; conforme al siguiente detalle: a) b) Para el personal que percibe como ingreso mensual bruto un monto menor o igual a S/ 1500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Para el personal que percibe como ingreso mensual bruto un monto superior a S/ 1500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). 3. El personal contratado de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, percibe el bono a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición. Es incompatible la percepción simultánea del bono establecido en la presente disposición. En caso el personal se encuentre en dos o más supuestos, le corresponde percibir únicamente el monto mayor. El bono para la reactivación económica se entrega por única vez en el mes de diciembre de 2020, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier bene?cio, compensación u otro de similar naturaleza. Para las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, el personal bene?ciario del otorgamiento del bono de reactivación económica, debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Asimismo, para efectos de lo establecido en la presente disposición exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020