Quedan restringidos los derechos relativos a la libertad, seguridad, inviolabilidad del domicilio, y reunión. Además, se suspenden todos los encuentros sociales, incluidos los que se realizan en los domicilios y visitas familiares.´
El gobierno del presidente Francisco Sagasti declaró el estado de emergencia nacional por un plazo de 31 días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
A través del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, el Ejecutivo anunció la restricción por todo diciembre de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
En este sentido, quedan suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Esto incluye las que se realizan en domicilios y visitas familiares.
Como al principio de la emergencia, la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
El uso de la fuerza por parte de la PNP y las FF. AA. durante este periodo quedará regulado por lo declarado en los decretos legislativos N.º 1186 y N.º 1095.
En los bancos y otras entidades financieras se permitirá un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
Libertad de tránsito y toque de queda
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00.00 horas hasta las 04.00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
Se exceptúa en este horario el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los medios de prensa debidamente acreditados y las personas que requieran una atención de salud de emergencia también podrán salir a las calles durante el horario de inmovilización social obligatoria.
Deportes al aire libre o en parques
La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.
En virtud de ello, los gobiernos locales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.
Queda terminantemente prohibido el uso de las piscinas. No obstante, se permitirá su uso para la realización de actividades formativas o terapéuticas autorizadas por el Ministerio de Salud.
Uso de las playas
Viernes, sábado y domingo continuará restringido en Lima y Callao el acceso las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, a excepción de los deportes acuáticos individuales como surf o remo que cumplan las medidas de distanciamiento social.
De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. Los gobiernos locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
No se especifica el uso de la playa para otros deportes como footing.
Templos o centros de culto religioso
Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total. Excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del estado de emergencia nacional.
Asimismo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del estado de emergencia nacional.
Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM
Fuente: La República