Lima, 15 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº
0073721-2020, el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición
de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de
Planificación Estratégica, el Informe Nº 00636-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU,
declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente
implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que
incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de
educación básica;
Que, de acuerdo al artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº
017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular,
dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema
educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 021-2007-ED;
Que, con Resolución Ministerial Nº
031-2020-MINEDU se dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional, de
la Evaluación Censal de Estudiantes 2020 (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral
de Estudiantes 2020 (EM 2020), en las instituciones educativas públicas y
privadas de Educación Básica Regular; asimismo, se dispuso, entre otros, las
áreas curriculares materia de evaluación y las respectivas fechas de ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19);
cuyo numeral 2.1.2 de su artículo 2, establece que el Ministerio de Educación,
en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las
entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en
todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de
cumplimiento obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA
se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N°
008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, frente a la
necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el
aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio
del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM,
064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta
el martes 30 de junio de 2020;
Que, el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 160-2020-MINEDU dispuso el inicio del año escolar a través de la
implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de
abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio
educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia
sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispone que el inicio de la prestación
presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones
educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra
suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19, y hasta que se
disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las
instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia
sanitaria;
Que, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de
Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de
Planificación Estratégica, es responsable de planificar, diseñar, implementar y
ejecutar las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de la
educación básica;
Que, mediante el Informe Nº
00007-2020-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala
que debido a la suspensión de actividades escolares presenciales por el estado
de emergencia nacional, la emergencia sanitaria para la prevención y control
del COVID-19, la situación de aislamiento social y el estado de ánimo
generalizado por la pandemia, hacen que las condiciones de aprendizaje de los
estudiantes de educación básica, no sean las de un año escolar típico y que
difícilmente las estrategias de aprendizaje a distancia y de recuperación de
clases logren recomponer en su totalidad las condiciones ideales de aprendizaje
afectadas por la pandemia; en ese sentido, dadas las condiciones del sistema
educativo afectadas por la crisis del COVID-19, no resulta pertinente
desarrollar la ECE 2020, ni la EM 2020 a los estudiantes de las instituciones
educativas de la educación básica del país;
De conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto
Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2020-MINEDU que
dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal
de Estudiantes 2020 (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral de Estudiantes 2020
(EM 2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación
Básica Regular.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación