Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Octava Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de
establecer disposiciones sobre la designación excepcional en cargos directivos
de institución educativa
DECRETO SUPREMO Nº 008-2024-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de
tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que
el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio
de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal
a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, mediante la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del
Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la
formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29944, con el objeto de regular las disposiciones,
criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es
normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las
diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en
las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de
Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;
Que, la Ley N° 31987, Ley que modifica la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo
de directivo de las instituciones educativas, incorpora la Vigésima Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, disponiendo que lo establecido en el artículo 33 de la Ley
N° 29944, excepcionalmente comprenderá a los directivos de las instituciones
educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30 de setiembre
de 2022, así como la ampliación de la permanencia en los cargos directivos de
las instituciones educativas se dará siempre y cuando superen la evaluación de
desempeño;
Que, en atención de las disposiciones antes señaladas, resulta
necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, a fin de establecer disposiciones para la implementación de la
designación excepcional en cargos directivos de institución educativa en el
marco de lo previsto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, en virtud del numeral 6 del
inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente
proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos
pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la
Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo
no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de
Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto
Supremo N° 004-2013- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la
Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N°
004-2013-ED
Se incorpora la Vigésima Octava
Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los
siguientes términos:
“VIGÉSIMA OCTAVA.- Designación
excepcional en cargos directivos de Institución Educativa
En el marco de lo dispuesto por la
Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, el personal directivo de Institución
Educativa que culminó su segundo periodo de designación al 30 de setiembre del
2022, es designado excepcionalmente en el mismo cargo que venía ocupando al
término de su designación, en una plaza orgánica vacante; para tal efecto, debe
cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 35 de la referida Ley
N° 29944.
La designación excepcional no es
aplicable a quien a la entrada en vigencia de la Ley N° 31987, Ley que modifica
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la
meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas,
se encuentre ocupando, en condición de designado, el cargo de Directivo de
Institución Educativa o Especialista en Educación de Unidad de Gestión
Educativa Local o Dirección Regional de Educación.
En caso que la plaza que ocupaba el
directivo de institución educativa al 30 de setiembre del 2022 se encuentre
vacante, tendrá la prioridad para ser designado en dicha plaza, previa
presentación de la solicitud correspondiente.
La designación excepcional entra en
vigencia a partir del 1 de julio del 2024.
La evaluación de desempeño en el
cargo de directivo de institución educativa se efectúa una vez que transcurra
dos (2) años de gestión en el cargo, y quienes superen dicha evaluación serán
designados por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. La citada
evaluación de desempeño es realizada por la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, en el marco de sus
funciones.”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones normativas
complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN
NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación