Evaluación
del Desempeño de los Directivos de II. EE. - Educación Básica 2024
Cronograma
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
1. |
Publicación
de la relación preliminar de los directivos evaluados, en el portal
institucional del Minedu (a) |
28/05/2024 |
28/05/2024 |
2. |
Presentación,
ante la DRE o UGEL, de corresponder, de las observaciones a la relación
preliminar de los directivos evaluados |
29/05/2024 |
05/06/2024 |
3. |
Subsanación
por parte de la DRE o UGEL, según corresponda a través del Nexus, de las
observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados |
30/05/2024 |
14/06/2024 |
4. |
Publicación
de la relación consolidada de los directivos evaluados, en el portal
institucional del Minedu (a) |
19/06/2024 |
19/06/2024 |
5. |
Conformación
de los Comités de Evaluación |
31/05/2024 |
21/06/2024 |
6. |
Registro
a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED, si
el director de la IE ejerce o no función docente y añadir, en caso
corresponda, los códigos modulares de los niveles educativos que atiende |
26/06/2024 |
12/07/2024 |
7. |
Aplicación
de los instrumentos de recojo de información, a cargo del aplicador externo
dispuesto por la DIED (b) |
17/07/2024 |
31/10/2024 |
8. |
Aplicación
de los instrumentos de recojo de información, a cargo del Comité de
Evaluación (c) |
05/08/2024 |
25/11/2024 |
9. |
Registro
de resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación, en el
aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu |
12/08/2024 |
25/11/2024 |
10. |
Publicación
de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por
la DIED en el portal institucional del Minedu (d) |
02/12/2024 |
02/12/2024 |
11. |
Presentación
de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados
preliminares de la evaluación (e) |
03/12/2024 |
11/12/2024 |
12. |
Resolución
de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el
aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas
individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del
medio establecido por el Minedu (f) |
04/12/2024 |
17/12/2024 |
13. |
Publicación
de resultados finales de la evaluación de los directivos evaluados, en el
portal institucional del Minedu (g) |
19/12/2024 |
19/12/2024 |
14. |
Emisión
de resoluciones por parte de la DRE o UGEL, según corresponda |
26/12/2024 |
27/12/2024 |
15. |
Presentación
del informe final debidamente documentado, ante el titular de la DRE o UGEL
según corresponda, por parte del Comité de Evaluación (h) |
02/01/2025 |
08/01/2025 |
16. |
Fecha
de inicio de la vigencia de la resolución de ratificación en el cargo, así
como de la fecha de la conclusión de la designación en el cargo y de retorno
al cargo docente |
01/01/2025 |
01/01/2025 |
(a) Los directivos
evaluados son aquellos profesores que se encuentran designados en el cargo de
director o subdirector de IE de Educación Básica, a quienes les corresponde ser
evaluados en su desempeño al término de su segundo periodo de designación en el
cargo. Cabe señalar que, los directivos del Programa de Intervención Temprana
(PRITE) de Educación Básica y de Centros de Educación Técnico-Productiva
(CETPRO) son evaluados mediante una norma técnica diferente.
(b) Los
aplicadores externos dispuestos por la DIED aplican los instrumentos de recojo
de información Guía de observación de la IE y Encuesta a
docentes.
(c) El Comité de
Evaluación aplica el instrumento de recojo de información Guía
de entrevista basada en evidencia según lo indicado en la
Norma Técnica y en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
(d) Los resultados
preliminares se publican sobre la base de la información registrada y
consolidada por el Comité de Evaluación. El directivo evaluado accede a sus
resultados preliminares de manera individual a través del aplicativo dispuesto
por la DIED en el portal institucional del Minedu, empleando el usuario y
contraseña utilizado en el último concurso o evaluación en el que participó.
(e) Para efectos
del trámite de los reclamos, el directivo evaluado puede solicitar al Comité de
Evaluación, de manera presencial o virtual, copia de los documentos que formen
parte de su evaluación, entre la publicación de los resultados preliminares y
un (1) día hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos.
Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme con lo
establecido en el literal j) del numeral 5.1.4.3.3 de la norma técnica. Los
reclamos referidos a la aplicación de los instrumentos a cargo de la DIED
también son presentados ante dicho comité y resueltos por el mismo.
(f) En caso de que
el Comité de Evaluación advierta un error como consecuencia de un reclamo o de
la verificación de oficio de los resultados del directivo evaluado y requiera
modificar información que no se encuentre disponible de editar en el aplicativo
en la actividad de resolución de reclamos, debe seguir lo establecido en el
numeral 5.2.2.6 de la norma técnica. Por su parte, en caso de que el directivo
evaluado formule un reclamo respecto a la modificación realizada a los
resultados de su evaluación debe seguir lo establecido en el numeral 5.2.2.7 de
la norma técnica.
(g) Los resultados
se publican sobre la base de la información registrada y consolidada por el
Comité de Evaluación. Cabe señalar que, los directivos evaluados dispondrán
además de sus resultados finales de la evaluación, a través de la consulta
individual en el aplicativo dispuesto por la DIED.
(h) Las
orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e informe final se
precisan en el Instructivo para el Comité de Evaluación.