LEY Nº 31987
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, A FIN DE
FORTALECER LA MERITOCRACIA EN EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTIVO DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo único. Modificación de la Ley 29944
Se modifica la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, incorporando la vigésima quinta disposición
complementaria, transitoria y final, con la siguiente redacción:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
[…]
VIGÉSIMA QUINTA. Excepción
Lo dispuesto en el artículo 33 de
la presente norma, excepcionalmente comprenderá a los directivos de las
instituciones educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30
de setiembre de 2022.
La ampliación de la permanencia en
los cargos directivos de las instituciones educativas se da siempre y cuando
superen la evaluación de desempeño”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,
adecúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de
la vigencia de la presente ley, el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2013-ED.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su
promulgación.
En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del
mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros