¿QUÉ ES LA ENCARGATURA?
Es la acción de personal que consiste en
ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure su ausencia,
para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. Aspectos a tener en cuenta:
·
Es de carácter
temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del
ejercicio fiscal (31 de diciembre).
·
El profesor
encargado conserva la plaza en la que fue nombrado.
·
El encargo no
genera ascenso de escala magisterial en ningún caso.
TIPOS DE ENCARGO
DE PUESTO: Se autoriza en una plaza vacante debidamente presupuestada o en una plaza
vacante generada por ausencia temporal del titular, mayor a treinta (30) días.
DE FUNCIONES: Se autoriza, únicamente, para asumir el
cargo de director de IE, en caso esta última no cuente con la plaza vacante
debidamente presupuestada. Adicionalmente, el profesor encargado por funciones
continúa ejerciendo su labor de profesor de aula.
EXCEPCIONAL: Se autoriza para casos específicos por un
período igual o menor a treinta (30) días, se autoriza únicamente para casos
específicos, en encargos de puestos por un periodo menor a treinta (30) días,
en adición a sus funciones. No genera derecho a percibir pago por diferencia de
jornada y/o asignaciones.