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lunes, 29 de agosto de 2022

El uso de mascarilla en II.EE. es opcional para estudiantes y obligatorio para docentes

 

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 108-2022-PCM

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM

Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.

- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.

- El lavado frecuente de manos.

- Evitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

3.2 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

3.3 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados.

Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.

En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. El uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio.