Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional
declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara
Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y
salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas
medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por
Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto
Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N°
092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM
DECRETO
SUPREMO Nº 108-2022-PCM
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorróguese el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por
Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto
Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N°
092-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del
29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud
de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Durante el Estado de Emergencia
Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24,
apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N°
016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y el Decreto
Supremo N° 063-2022-PCM
Modifícase el artículo 3 del
Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°
041-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Promoción y
vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la
emergencia sanitaria
3.1 El Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus
competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las
recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las
siguientes prácticas:
- El uso de espacios abiertos y
ventilados.
- El uso de mascarilla y/o doble
mascarilla, según corresponda.
- Priorizar actividades dentro del
mismo núcleo familiar.
- El lavado frecuente de manos.
- Evitar aglomeraciones.
- La protección a las personas
adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la
población.
- La continuidad del
fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la
información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y
registro de información.
- La lucha contra la desinformación
y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos
sólidos.
- La difusión responsable de la
información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.
- La prestación del servicio
público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del
vehículo.
- Locales de entidades públicas y
privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea
posible.
3.2 Los gobiernos locales regulan
la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la
finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada
ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los
siguientes lineamientos:
- Establecer la adecuada
ventilación de espacios cerrados.
- Delimitar espacios físicos y
cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de
entrada y de salida.
- Establecer horarios de
supervisión en las horas de alta afluencia del público.
- Facilitar el uso de los espacios
públicos al aire libre.
3.3 El Ministerio de Salud, en
coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una
vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento
de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas
inmediatas de control”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N°
016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, el Decreto
Supremo N° 041-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM y el Decreto
Supremo N° 069-2022-PCM
Modifícase el artículo 4 del
Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°
030-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, el Decreto Supremo N°
063-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 4.- Restricciones al
ejercicio de derechos
4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla
KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de
esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados.
Es opcional el uso de mascarillas
en espacios abiertos.
Es obligatorio el uso de una
mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y
encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas
respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para
los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la
normativa vigente. El uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio.