¿Cuál
es el periodo que se precisa para reducir en un año el tiempo de permanencia?
Solo
los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como
rurales o zonas de frontera, se reduce en un año el tiempo mínimo de
permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, séptima y octava escala
magisterial. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a)
Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de
inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso, y
b)
Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres (3) años anteriores a la
fecha de inicio de la verificación del cumplimiento de requisitos a cargo del
Comité de Evaluación. La prestación de los servicios debe ser continua y no
debe ser interrumpida por licencias sin goce de remuneraciones, suspensión ni
separación temporal por medida disciplinaria.