Aprueban “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito
para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 00081-2022-MINEDU
Lima, 29 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0105538-2022, el
Informe N° 00431-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N°
00448-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
00991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
00707-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los
indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos
regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la
Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y
confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la citada Ley establece
que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se
formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación
autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a
la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de
procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio
cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa
descentralizada;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N°
00877-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00431-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N°
00448-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales
sustenta la necesidad de emitir el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en
adelante, el documento normativo), el mismo que tiene como objetivo establecer
los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización,
implementación y ejecución del concurso público;
Que, el documento normativo cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR),
de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de
Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA),
de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección
de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio
(DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la
Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED);
Que, a través del Informe N°
00991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento
normativo, por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los
objetivos institucionales y estratégicos del Sector; asimismo, desde el punto
de vista presupuestal, se dispone de recursos suficientes para la aprobación
del documento normativo en el Pliego 010. Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº
00707-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en
virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones
que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial –
2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente
2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el
mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del
documento normativo aprobado en el artículo precedente a la Dirección General
de Desarrollo Docente (DIGEDD), dependiente del Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión
educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco
de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica