Modifican documento normativo
denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y
vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 074-2022-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el
Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son las
de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el
literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal
h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias,
permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de
dichos derechos;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto
establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y
vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido
en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto,
mediante el Oficio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección
Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de
modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para el
procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer más operativo y ágil la
tramitación de licencias, permisos y vacaciones en beneficio de los profesores
y de los servidores de las instancias de gestión educativa descentralizada
encargados de su implementación;
Que, la propuesta de modificación normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección
General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y
Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina de Diálogo;
Que, mediante el Informe Nº
00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar
con el trámite de aprobación de la modificación del mencionado documento
normativo, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación
estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista
presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro
Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N°
00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del
Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el
subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los
literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8,
los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16,
el subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el
subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones
para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución
Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al
anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar el
subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del
numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral
10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para el
procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución
Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al
anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica